REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, SEIS (6) DE JUNIO DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°

EXPEDIENTE
N° 1.487

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JUAN GARCÍA PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.155, domiciliado en el sector El Hacha, carretera principal Aroa-Duaca, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.705.146, V-11.273.519 y V-16.594.240 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Hacha carretera principal Aroa-Duaca, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, el segundo en la calle La Línea, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.

MOTIVO SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALES, Inpreabogado N° 216.109

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano JUAN GARCÍA PRINCE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra los ciudadanosLIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante al folio 08 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a losdemandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.
Al folio 12, en fecha 27-05-2.024 el solicitante ciudadano JUAN GARCÍA PRINCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.155, asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, solicita se realice audiencia telemática a la ciudadana YECENIA GARCÍA, a través del número telefónico +346914723761, por cuanto la misma se encuentra viviendo en el extranjero y así que quede citada y reconozca el documento.
En fecha 28-05-2024, cursante al folio 13 del presente expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano JUAN GARCÍA PRINCE, en diligencia de fecha 27-05-2.024 y se ordenó notificar a la demandada mediante audiencia telemática al número telefónico +346914723761.
En fecha 30 de mayo del 2024, al folio 14, en acta de esta misma fecha la demandada YESENIA GARCÍA PRINCE, titular de la cédula de identidad N°V- 16.594.240, mediante audiencia telemática reconoció el contenido y las firmas insertas en el documento privado suscrito conjuntamente con los ciudadanos LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL y PABLO GARCÍA PRINCE, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-3.705.146 y V-11.273.519 respectivamente

En fecha 03 de junio del 2024, al folio 15, comparecen los ciudadanos LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL y PABLO GARCÍA PRINCE, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-3.705.146 y V-11.273.519 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada la Ciudadana: SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALES, Inpreabogado numero: 216.109, en el cual exponen:
“Admitimos cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tenemos que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconocemos el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero:1.487
SEGUNDO: Reconocemos como nuestra las firmas y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconocemos, el haber recibido la cantidad de dinero a nuestra entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
En fecha 03 de junio de 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno las boleta de Citación sin firmar, que le fue entregada para citar a la ciudadana YESENIA GARCÍA PRINCE, titular de la cédula de identidad N°V- 16.594.240, ya que se dieron por citadas en audiencia telemática de fecha 30-05-2024, inserta al vuelto del folio 16.
En fecha 04 de junio del 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno las boletas de citación sin firmar, que le fueron entregadas para practicárselas a los ciudadanos LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL y PABLO GARCÍA PRINCE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.705.146 y V-11.273.519 respectivamente, quienes se dieron por citados según diligencia de fecha 03-04-2024, insertas al vuelto de los folios Nos. 17 y 18

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo:Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 20 de Marzo del año 2020, celebre un Contrato de Compra–Venta donde le compre a los Ciudadanos:LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCIA PRINCE y YESENIA GARCIA PRINCE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros a excepción de la primera quien es viuda, titulares de las cedulas de identidad Nº:V-3.705.146, V- 11.273.519 y V-16.594.240, Respectivamente,domiciliados la primeraSector el hacha, carretera Principal Aroa - Duaca, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el Segundo en la Calle la Línea, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,y la tercera en la Calle Valladolid p4, PB4 MALAGA FUENGIROLA, de España.ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra – venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor y a su cónyuge a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas las firmas que se suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Nosotros; LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCIA PRINCE y YESENIA GARCIA PRINCE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros a excepción de la primera quien es viuda, titulares de las cedulas de identidad Nº:V-3.705.146, V- 11.273.519 y V-16.594.240, Respectivamente, domiciliados la primera Sector el hacha, carretera Principal Aroa - Duaca, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el Segundo en la Calle la Línea, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,y la tercera en la Calle Valladolid p4, PB4 MALAGA FUENGIROLA, de España. Por medio del presente documento público declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUAN GARCIA PRINCE, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.155, domiciliado en el Sector el hacha, carretera Principal Aroa - Duaca, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir un lote de terreno parte de mayor extensión de un fundo denominado “El Cruce”, Constantes de Diez Hectáreas Con Seiscientos Ochenta y Seis con Cincuenta Metros Cuadrados (10 hectáreas con 686,50 mts2), Cimentadas sobre terrenos del Instituto Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote 2, Sector El hacha, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee unas bienhechurías constantes de pasto, pastos artificiales como: estrella, para la cría de ganado vacuno y caballar, una (01) laguna, cercada por sus cuatro vientos con estantillos y botalones de madera y alambre púas; Siendo sus linderos Generales los siguientes:Norte: Carretera que va al Caserío el hacha y fundos de Ventura Torres, Juan Francisco Vargas, Cruz Díaz y Agustín Caldera; Sur; Carretera Aroa – Duaca, Naciente; Carretera Aroa – Yumare y Poniente; Carretera que va al Caserío Dos y Medio y Fundo de Segundo Suarez y Ernestina Lugo y sus linderos particulares: los siguientes:Norte: Carretera Principal el Kilometro el Uno; Sur: familia Ilarraza; Este: Bienhechurias de Liosinette Prince y Oeste: Carretera Nacional Duaca – Aroa - Marín. Dichas bienhechurías Me Pertenecen por haberlas fomentado con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras únicas y propias expensas y Por Declaración Sucesoral numero: 243, emanado del Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda – Región Centro Occidental, Departamento de Suceciones hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 20 de Marzo del año 1987. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Diez Mil Dólares moneda extrajera (10.000,00 $), los cuales declaramos recibir de manos de mi compradoraen dinero extranjero a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos a nuestro comprador el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo;JUAN GARCIA PRINCE, anteriormente identificado, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Veinte (20) Días del Mes de Marzo del Año 2020…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanos LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE, reconocieron el contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: JUAN GARCÍA PRINCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.155, contra los ciudadanos: LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.705.146, V-11.273.519 y V-16.594.240 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano: JUAN GARCÍA PRINCE y los ciudadanos: LIOSINETTE TRINIDAD PRINCE RANGEL, PABLO GARCÍA PRINCE y YESENIA GARCÍA PRINCE, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:

Abg. ZulmarysJoselyn Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn CastilloPérez


PP/MG.