REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, los ciudadanos TROCONIS OROPEZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida N° 4, casa N° 05, urbanización Manuel Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-15.484.626, y TORREALBA LECSON PEDRO AMADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 4, casa N° 10, urbanización Manuel Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-3.912.336, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RIVERO FRANCISCO ANTONIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 810.399, y residía en la urbanización Manuel Cedeño, avenida 6, casa número 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadanaOROPEZA CHIRINOS LILIAM HAYDEE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº V-4.343.040, asistida la solicitante antes mencionada e identificadapor el abogadoTOVAR ELIGIO RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 238.747. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.890-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.