REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YOSMAIRA MARGARITA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.805, domiciliada en la calle I, transversal 4, sin número, Brisas de Yurubi, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y MARIA DANIELIS ROBERTIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.471, domiciliada en la Transversal 4 con Calle 1, Brisas de Yurubi, Municipio San Feliepe, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELVA LUISA DIAZ y JOSE LUIS ROMERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.910.166 y V-10.254.806 respectivamente, asistidos por el abogado Amilkar Antonio Ojeda Méndez, inscrito en el Inpreabogado con el número N°130.262; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, con un área de extensión de Doscientos seis con cincuenta y dos metros cuadrados (206,52 MTS²), y un área de construcción de Cincuenta y dos con treinta y seis metros cuadrados (52,36 mts2); comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Berioska Valero con 17,21 MTS; SUR: Transversal 04 con 17,21 MTS; ESTE: Casa y solar que es o fue de Anrric Suarez 12.00 MTS; y OESTE: Calle 01 que es su frente con 12.00 MTS, todo lo cual ubicado en el sector Brisas del Yurubi, calle 01 con esquina de la transversal 04, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, las bienhechurías están constituidas por Una (1) casa, con un área de construcción de cincuenta y dos con treinta y seis metros cuadrados (52,36 mts2) construidas con las siguientes características paredes de bloques de concreto, con columnas, sin frisar, con dos (02) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento rustico en toda la casa, un (01) baño con accesorios, una (01) sala-cocina-comedor, con techo de zinc, dos (2) puertas, cuatro (4) ventanas, posee servicios básicos, construida sobre terreno municipal. Con un valor aproximado de Ciento Dieciséis Mil Novecientos Sesenta Bolívares. (116.960 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO




Sol. N°2592/NJH/DCCM/gcps.-