REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LIBER JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.368, domiciliado calle principal Cocorotico, vía la trilla, al lado del puente viejo, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y MARIBEL DOMINGUEZ OLACHEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.258, domiciliada en la calle principal de Cocorotico, casa número II, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ERNESTINA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.914.428, asistida por la abogada Dayane Aracelis Garrido Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el número N°266.398; sobre unas bienhechurías ubicadas en la CARRETERA PANAMERICANA SECTOR COCOROTICO, PARROQUIA ALBARICO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en un lote de terreno de propiedad INTI, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395,65 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE YUDELYS PERDOMO, CON 13.00MTS; SUR: CARRETERA PANAMERICANA QUE ES SU FRENTE, CON 14.75MTS; ESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE ANA DE TREJO, CON 29.60MTS; OESTE: TERRENOS QUE SON DEL SR. JAIME TOVAR, CON 29.60MTS; el inmueble está constituido por una casa de habitación con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (92.16 Mts²), según informe Técnico, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, Un Baño (01) con revestimiento de Cerámicas, Una (01) Sala-comedor, Una (01) cocina con mesón y con revestimiento de cerámicas y su respectivo lavaplatos, toda la casa en su interior con piso de cemento pulido, la casa se encuentra totalmente cercada con bloques sin frisar, cuenta con todas las instalaciones eléctricas y aguas blancas, no cuenta con el servicio de aguas negras, solo con pozo séptico, en su frente cuenta con Dos puertas, Una (01) para el acceso a la casa y la otra el acceso directo al patio de la vivienda, todas sus puertas y ventanas de hierro, en el patio de la misma cuneta con un lavadero, el techo de la vivienda es totalmente de asbesto. En la construcción de dicho inmueble invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES. (Bs 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2602/NJH/DCCM/gcps.-