REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas HENEDINA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.486, domiciliada en la urbanización doña Menca de Leonis, calle 01, casa N°20, sector La Trilla, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y MIGDALIA JOSEFINA TORO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.266, domiciliada en la urbanización doña Menca de Leonis, Calle Principal con Callejón hacia al rio, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CANDIDA CHIRINOS DE GONZALEZ y MELANIO ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.971.320 y V-4.476.645, asistidos por el abogado José Nectaly Fernández, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 187.580; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de Terreno Municipal, que mide un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (685,29 Mts.2) y un área de construcción tipo vivienda de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (125,42 Mts.2); con las siguientes características: una construcción consistente tipo casa con primera etapa en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) cuartos, techo de acerolit, piso de cemento y segunda etapa en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos y un (01) baño, techo de acerolit y piso de cemento, puerta principal de hierro, con servicio público de agua y luz eléctrica. Ubicada en la urbanización Menca de Leoni, calle principal de la parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 50.000,00), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del ciudadano Alfredo Rivas con 12,75 ml; SUR: Calle principal doña Menca de Leoni, que es su frente, con 13,10 ml; ESTE: Casa de Mery Rodríguez con 53,00 ml y OESTE: Casa de Beatriz González, con 53,00 ml. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO


Sol/2590/NJH/DCCM/gcps.-