REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MADERLET KATERIN FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.887.637, domiciliada en el Barrio Los Chaguaramos Callejón Cepro Yaracuy y Culantrillo, Municipio Independencia Estado Yaracuy y CARLOS RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.083, domiciliado en el Barrio Los Chaguaramos Callejón Cepro Yaracuy y Culantrillo, Municipio Independencia Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BENILDE ABREU DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-6.373.745, asistida por el abogado Jahir Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 227.312; sobre unas bienhechurías en un área de terreno municipal ubicado en el Sector Los Chaguaramos Callejón Cepro Yaracuy entre Callejón Culantrillo y Avenida Alberto Ravell , Municipio Independencia del Estado Yaracuy con una superficie de NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (97,78 MT2) alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Emilia Rojas y casa que es o fue de Nancy Elías. SUR: Callejón Cepro Yaracuy. ESTE: Casa que es o fue de Mirna Pinto. OESTE: Casa que es o fue de Pascual Ruggiero, todo conforme a informe técnico levantado por la dirección de Catastro del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, consistente en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida con (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, y un (01) baño, y consta de todos sus servicio, aguas blancas y servidas, electricidad, aseo domiciliario, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON CATORCE METROS CUADRADOS (43,14 Mt2). El valor de las bienhechurías señaladas es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 148.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO


Sol/2597/NJH/DCCM/gcps.-