REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano ARNOLDO PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.569.173, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechurías ubicada en la calle 9 entre callejón sin/nombre y calles las casitas, sector 7 madres, comunidad el ceibal Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (34,27 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 9 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con setenta centímetros (8.70 Ml); Sur: casa que es o fue de Mary Cruz Álvarez, con una longitud de siete metros lineales con quince centímetros (7.15 Ml); Este: Terreno ocupado por Nerio Castillo, con una longitud de trece metros lineales con noventa centímetros (13.90 Ml) y Oeste: casa que es o fue de Yanitza Rojas, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13.70 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09-05-2024, que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SÉIS CENTÍMETROS (109,06 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de 2024; y en fecha cinco (05) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MAIRA JOSEFINA SOTELDO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.371.807, domiciliada en el ceibal, sector nuevo circo, sector 7 madres, Municipio Bruzual estado Yaracuy y JOSÉ RODOLFO BARRAGAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.701.856, domiciliado en el ceibal, calle vieja la iglesia, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ARNOLDO PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.569.173, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada A
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada A
Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5150-2024.