REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana GLENDA RUBINEY LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.388.162, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Erlen Martínez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7 entre avenidas 2 y callejón La Sabana 4, comunidad Pueblo Nuevo, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (56,31M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de los hermanos Lozada, con una longitud de cincuenta metros lineales (50.00 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Angi Lucena, con una longitud de cuarenta y cinco metros lineales (45.00 Ml); Este: Canal de desagüe, con una longitud ocho metros lineales con treinta centímetros (8.30 Ml) y Oeste: Calle 7, su frente, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7.40 M); construida sobre un lote de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04-04-2024, que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (327,77 M²), Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de 2024; y en fecha seis (06) de junio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JOSEFINA VELASQUEZ VIEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.479.007, domiciliada en calle 8, con avenida Fermín Calderón, Banco Obrero de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.083.582, domiciliada en la comunidad Pueblo Nuevo, avenida 3, entre calles 7 y 8 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLENDA RUBINEY LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.388.162, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5151-2024.