República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º


Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas en la Sexta Jornada del Tribunal Móvil por la Ciudadana: VIDALIA ABILENES NUÑEZ quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.434 debidamente asistida por la Abg. EGLÉ MONTENEGRO Defensora Publica con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.032, en la cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Chucos, Calle principal Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de Terreno Administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Catorce (14) de Junio del 2024, registrándose en el libro respectivo bajo el Nº 2758/24, ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presentó la parte solicitante, Ciudadanos: RAFAEL ANGEL PEREZ VALERA y LUIS ALBERTO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-8.514.476 y V-13.096.782 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,