República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los Ciudadanos: JOSE APOLINAR SANCHEZ ALMEIDA venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portadores de las Cédula de Identidad No V-5.465.214 y DILIA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No V-10.227.018 quien manifestó no saber firmar, por cuanto firma a ruego la ciudadana PAOLHA ALEJANDRA PEREZ QUIROZ quien es venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No V-28.453.220, asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas en un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Páez con calle N°14A, Sector Buena Vista del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Jueves, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y recibido en fecha 07/05/2024 mediante oficio Nº 3320-068-2024, siendo consignada en la misma fecha por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 27/05/2024. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 20/06/2024 presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: FRANCISCO WILIAN VILLEGAS y DOUGLAS FABRICIO PÉREZ ALMERÓN venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-5.459.065 y V-25.455.980 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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