TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 7 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calles 2 y 3, avenida 7 San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N 4, Folio N23 al 24, Protocolo Primero 2 trimestre del año 30/05/1.907 de Inspección Ocular 2024 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Mayo de 2024, el cual posee un área total de terreno de NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (905,54 Mts2), ubicado en la Calle Nª 02, Sector Agua Blanca del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy,dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la casa C1: de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (65,34 Mts2), área de construcción del porche C2: de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,86 Mts2), área de construcción del corredor C3: de QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts2), área de construcción del garaje C4: de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (37,42 MTS2), y área de construcción del corredor techado C5: de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36,96MTS2), y área de construcción del corredor C6: de TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 Mts2)cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nº 2 Colinas de Agua Blanca, SUR: Casa y solar de la Sra. Mary de Pérez, ESTE: Calle Nº 02 Colinas de Agua Blanca, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Jacqueline González, se trata de una (1) casa particular, un porche, un corredor, un garaje, un corredor techado y un deposito, el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs), a favor de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL SIVIRA BLANCO Y MÓNICA ALEJANDRA MONTAÑÉS ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.503.298 y V-20.466.182, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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