Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por el ciudadano:
SECUNDINO ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.520, asistido por el Abogado NELSON
ADONIS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
numero 61.272, contra la ciudadana NELLY BEATRIZ YUSTIS GARCIA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.988.376.
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 06/02/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 09/02/2024, ordenándose en la misma fecha para
citar a la ciudadana NELLY BEATRIZ YUSTIS GARCIA y a la Fiscal Séptimo del
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al
respecto de dicha solicitud, según auto y boletas.
En fecha 22/04/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boletas de Citación
sin firmar de la ciudadana NELLY BEATRIZ YUSTIS GARCIA y se agrego el
expediente.
En fecha 22/04/2024, el ciudadano: SECUNDINO ANTONIO CHAVEZ
RODRIGUEZ, asistido por el Abogado NELSON ADONIS LEON, en vista de que el
Alguacil de este Tribunal no pudo localizar a la ciudadana NELLY BEATRIZ
YUSTIS GARCIA, solicita que se publique un cartel de notificación en un diario de
mayor circulación de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento
civil.
Mediante auto de fecha 24/04/2024, se acordó librar cartel correspondiente a la
ciudadana NELLY BEATRIZ YUSTIS GARCIA, para que sea publicado en el diario
de mayor circulación en la localidad de conformidad con el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil.
En fecha 24/04/2024 el ciudadano: SECUNDINO ANTONIO CHAVEZ
RODRIGUEZ, asistido por el Abogado NELSON ADONIS LEON, solicita al Tribunal
que se le haga entrega del cartel a los fines de la publicación en la prensa.
En fecha 10/05/2024 el ciudadano: SECUNDINO ANTONIO CHAVEZ
RODRIGUEZ, asistido por el Abogado NELSON ADONIS LEON consigna el
ejemplar del periódico EL Yaracuy Al Día de fecha 08/05/2024, donde aparece
publicado en la página 13 el cartel de notificación
En fecha 04/06/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Manifiesta en su escrito los solicitantes que en fecha 25/04/1995, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 11, Folio vto. Nº 12, de los
libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 1995. Que
fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Betancourt, casa s/n, Sector Barrio
Nuevo, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo
decidieron separarse el 20 de Febrero del año 1998, convinieron en separarse de hecho,
de que se produjo la separación y consecuencia incumplimiento de lo establecido en el
artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los
conyugues, motivo por el cual, compareció a solicitar el divorcio. Que durante la unión
conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos. Que fundamentaron la
solicitud de Divorcio de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la
legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de
Matrimonio Civil convenido entre los ciudadanos SECUNDINO ANTONIO
CHAVEZ RODRIGUEZ y NELLY BEATRIZ YUSTIS GARCIA, ambos
anteriormente identificados, la cual corre inserta en los folios 3 al 7 del expediente. Así
mismo se observa que el domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Betancourt, casa
s/n, Sector Barrio Nuevo, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, razón
por la cual este Tribunal es competente para decidir la presente, así como la inexistencia
de hijos y no hay bienes que liquidar, según lo manifiesta el Demandante en su Escrito
de la Demanda.
Que por todo lo antes expuestos acude ante este Tribunal para manifestar de
manera libre espontánea y se declare el divorcio por la causa de DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus
diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en
razón a ello solicita sea decretado su Divorcio fundado en el DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Se observa en actas, que el objeto de la pretensión del accionante lo constituye la
extinción del vinculo conyugal que les une, peticionado a causa de desamor y desafecto
a través del divorcio, figura jurídica llamada a disolver.
En este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios
doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la Sentencia Nº 1070
dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de
2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el
divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del código Civil, o por cualquier
otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la
posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de
los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo
contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento
de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir una familia, y
otros derechos sociales que no son intrínsecos a la persona.
Todo ello obedece al respecto a los derechos constitucionales relativo a la
libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias
de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, Nº 1070 del 9 de diciembre de
2016.
Ahora bien, de los autos que se desprenden que no existe objeción por parte de
la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se
encuentran llenos todos los extremos legales exigidos, por lo que esta Juzgadora
concluye que la presente solicitud es procedente en derecho y así se declara.
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