REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua 06 de junio de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 4408/2023.
DEMANDANTE: Ciudadana: HAYDDE JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.096, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.080,
DEMANDADO: Ciudadano: PASTOR EDUARDO MELENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.785.800.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DECLINATORIA).
Se inicia el presente procedimiento con demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana HAYDDE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.096, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.080, en contra del ciudadano PASTOR EDUARDO MELENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.785.800.
De la lectura del escrito libelar y sus anexos, se evidencia que la parte accionante alega haber comprado un inmueble (vivienda), al ciudadano Pastor Eduardo Meléndez Rojas, tal como consta en Documento Privado de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 17 de octubre del año 2015, bajo el Numero 27, Folio del 44; dicho inmueble se encuentra enclavado en un lote de terreno de origen municipal ubicado en la Urbanización Sabanita IV, Sector Ali Primera de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy con un área total de terreno de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222.00M2), CON UN AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54.00M2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos, estructura con fundaciones de platabanda, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, ventanas de romanillas, puerta de laminas de hierro, cercada totalmente de bloques las mismas se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de municipal, SUR: Familia Torrealba, ESTE: Familia Brito y Oeste: Aéreas verdes es su frente.
La demanda fue presentada en fecha 03 de junio de 2024, y se le dio entrada el 06 de junio del año 2024, Estimando la parte actora la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) QUE REPRESENTAN TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y UN VECES ( 3.406) el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que para el día de la presentación de la demanda era el Euro (€) en la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39,61).
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el presente asunto.
La competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de atender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento de las personas interesadas. Por ello, el profesor Mattirolo expreso, que la competencia es la medida como se distribuye jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales; a tales efectos y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código del Procedimiento Civil se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.
De la revisión de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, se desprende que para los efectos legales del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTOTREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) equivalentes a tres mil cuatrocientos seis con cincuenta y un (3.406,51).veces el valor de la moneda de mayor valor, según la tasa del BANCO CENTRAL de Venezuela, que para el día de la presentación de la demanda estaba era el Euro (€) en la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTAVO (39,61), cantidad esta que se encuentra fuera del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios (Categoría “C”), de confirmad con lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, articulo 1, literal “a”, de fecha 24 de mayo del año 2023.
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil. Mercantil y Transito de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela” (Subrayado y Cursiva del Tribunal)
Por lo que dentro de este marco legal, utilizando una interpretación teleológica, lleva a descubrir más que lo existente en la ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis) es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERNANDIZ en su obra de Derecho Procesal Civil, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en su monto dado. Si bien, la intención del Tribunal Supremo de Justicia, es no solo descongestionar la actividad que se realiza en los juzgados de primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la justicia (artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipio) ubicados en forma más cercana a los justiciables. También es cierto, que la cuantía nos queda limitada a los Tribunales por la prenombrada resolución.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lorenzo, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite, por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento a juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia de juez o jueza y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponden un juez o jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.
En este orden de ideas, siendo que la cuantía establecida por la parte actora asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) equivalentes a tres mil cuatrocientos seis con cincuenta y un (3.406,51).veces el valor de la moneda de mayor valor, según la tasa del BANCO CENTRAL de Venezuela, que para el día de la presentación de la demanda estaba era el Euro (€) en la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTAVO (39,61), por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literal “A”, de la Resolución Nro. 2023-0001 citada ut supra, los Tribunales de Municipio conocen desde UNA (01) TRES MIL (3.000) VECES el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; estando la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma comprendida fuera de la competencia por cuantía que le corresponde a los Tribunales de Municipio (categoría “C”), es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer la mencionada demanda. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana HAYDDE JOSEFINA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.096, en contra del PASTOR EDUARDO MELENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.785.800.
SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
La Secretaria Temporal,
Abg. María Milagros Salcedo Silva.
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Milagros Salcedo Silva.
Abg.STPT/Mmss/.-
Exp. Nº 4408-2024
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