REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.909, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 1158 /2024.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente solicitud se inició mediante escrito suscrito por la ciudadana: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.909, de este domicilio, móvil WhatsApp N° 0412-0254858 correo electrónico perezdanilda1@gmail.com , debidamente asistida por la abogada:, ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy, en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante la Segunda Jornada de Tribunal Móvil realizada en este municipio, habiéndole correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución bajo el Nº 3473 de la referida fecha, a través de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, manifestando que: en el acta Nº 81, correspondiente al día dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco (18-07-1975), la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, aparece el estado civil del presentante y su cónyuge “CASADO” siendo este incorrecto por cuanto debió colocarse “SOLTERO”, que es lo correcto. Por lo que ruega se corrija el error anteriormente señalado; es decir, que se señale en el Libros del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y Oficina Principal del Estado Yaracuy que el ciudadano: AUTBERTO PÉREZ CONCEPCIÓN, estado Civil “soltero” y la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN DIAZ, de estado civil “soltera” que es lo correcto. Ahora bien, el pedimento que hace mediante la presente se debe a que requiere la copia certificada del Acta de Nacimiento para poder realizar los trámites correspondientes necesarios para su identificación, por lo que solicita la rectificación del acta de nacimiento referida.
En fecha tres (03) de abril de 2024, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha diez (10) de abril de 2024 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 07).
Al folio 08 corre diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA consignando boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente cumplida (folio 09).
Al folio 10, corre diligencia de la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico emitiendo opinión favorable para que se proceda a la rectificación solicitada.
Al folio 11, corre diligencia de fecha 03 de mayo de 2024, estampada por la ciudadana: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, asistida por la abogada EGLE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.032, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primero (1°), adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, mediante la cual consigno ejemplar donde apareció publicado el edicto en el diario “YARACUY AL DÍA”, en su edición del día 26/04/2024. En esta misma fecha se dictó auto ordenando desglosar el cartel publicado en el diario “YARACUY AL DIA”, de fecha 26-04-20243 y agregarlo a los autos. (Folios 12 y 13).
Al folio 14, corre auto dictado en fecha 20 de mayo de 2024, donde se dejó constancia que transcurridas las horas de despacho del día viernes 17/05/2024, no compareció ningún tercero interesado hacer oposición en la presente solicitud, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró desierto el acto. En esta misma fecha se acordó la citación a la FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15, corre diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA consignando boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente cumplida (folio 16).
Al folio 17, corre escrito de pruebas de fecha 06 de junio de 2024, por la ciudadana: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, asistida por la abogada EGLE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.032, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primero (1°), adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, mediante la cual ratifica las pruebas que fueron consignadas al momento de presentar la solicitud, las cuales consta a los folios (02, vuelto y 04) del presente expediente. En la misma fecha se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte interesada. (Folio 18).
Al folio 19, corre auto dictado en fecha 17 de junio de 2024, donde se dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso en fecha 14/06/24, para que la parte interesada ejerciera su derecho de promover y evacuar pruebas y haciendo valer el mismo, se procedió a dictar sentencia confíeme a los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la solicitud, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 08 al 09, 15 y 16 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Marcada con la letra “A”. Copia certificada del acta de nacimiento N° 81, de fecha dieciocho (18) de julio de 1975, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento, llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Marcada con la letra “B”. Copia de la cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano: Autberto Pérez Concepción, signada con el Nº E-256.741. Marcada con la letra “C”. Copia de la cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudadana Danilda Pérez de Gómez, signada con el Nº V-10.739.909.
Observa el Tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en la oportunidad de asentar el acta de nacimiento de la solicitante, el funcionario o funcionaria que actúo, erró en cuanto a transcribir correctamente el estado civil del presentante y su cónyuge, que es lo correcto, ya que lo asentó como: “CASADO”, lo cual es un error de transcripción, cuando lo cierto y correcto es “SOLTERO”, tal como se evidencia y se demuestra de la copia de la cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de los ciudadanos. Autberto Pérez Concepción, signada con el Nº E-256.741 y María Concepción Díaz, signada con el N° V- 2.715.205, que es un documento público administrativo que goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil como antes se indicó, resulta evidente los errores denunciados, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación del acta de nacimiento antes mencionada deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.-

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.909, de este domicilio y, donde pide la rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 81, Año: 1975, y del duplicado del libro que se encuentra archivado en la oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, dejándose constancia que debe ser corregida el estado civil del presentante y su cónyuge, porque lo correcto, donde dice : “…CASADO …”, que diga en lo sucesivo: “…SOLTERO …””. .- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 152 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2024

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUEZ


En la misma fecha y siendo las 9: 50 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUEZ