REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Marzo de 2024
213° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000017
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas, referentes a:
Constancias de trabajo de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LOBO DE HOY: 06/02/2006, quien desempeña el cargo de obrera; ENRIQUE RAMON OCHOA: 06/07/2007, quien desempeña el cargo de obrero; VALENTIN PIÑA: 01/07/2007, quien desempeña el cargo de obrero; CLEMENTE RIVAS MOGOLLON: 02/01/1998, quien desempeña el cargo de chofer; JOSE DE JESUS FALCON VELIZ: 06/07/2007, quien desempeña el cargo de obrero; QUIELA PASTORA MACHADO FALCON: 05/01/1996, quien desempeña el cargo de obrera; JOSE HILARIO GONZALEZ: 06/06/1996, quien desempeña el cargo de obrero; IRADIA DEL CARMEN MACHADO: 18/03/1993, quien desempeña el cargo de obrera; CARMEN ELENA PEREZ: 15/04/2002, quien desempeña el cargo de obrera y LAURA ROSA MUJICA PEREZ: 02/02/1997, quien desempeña el cargo de obrera, marcados con las letras “C.T” (Folios 50 y 59 de la única pieza)
En atención a las pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de Exhibición:
• Instrumentos nóminas de pago, por concepto reclamado de Salario Mínimo contenido en la Clausula 2 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.
• Instrumentos de nominas de pago por concepto de Consulta y Medicinas, contenido en la Clausula 37 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.
• Instrumentos de nominas de pago por concepto de Bono de Trasporte, contenido en la Clausula 4 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.
• Instrumentos de nominas de cancelación o entrega de implementos de seguridad por concepto de Bono de Implementos de Seguridad, Uniformes, Botas y Cascos, contenido en la Clausula 12 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.
• Instrumentos de nominas de pago por concepto de Toallas y Jabón, contenido en la Clausula 17 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.
En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De La Prueba De Informe:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• La veracidad del instrumento, Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA:
En atención, a las pruebas promovidas en el Capitulo Primero en atención al Merito Favorable y el Principio de la Comunidad de la Prueba. Estas no constituyen un medio de prueba por lo cual no son susceptibles de valoración.
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo Segundo referentes a:
• Poder Especial, marcado con letra “A” (folios del 25 al 28 de la pieza única)
• Listado de Nomina en original emanado por la Dirección de Talento Humano adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, marcado con letra “B” (folios del 77 al 83 de la pieza única)
• Registro de ajustes emitido por la Dirección de Talento Humano, que certifica el pago de salario, marcado con letra “C” (folios 84 - 103 de la pieza única)
• Oficio signado con la nomenclatura Nº AMU DTH – 002, dirigido digitalmente a la Tesorería de Seguro Social, en fecha mayo del año 2022, marcado con letra “D” (folios 104 - 109 de la pieza única)
• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Sindicatura Municipal, en fecha 06/02/2023, cuyos expedientes laborales están siendo analizados jurídicamente para determinar de acurdo al computo de de los años de servicios, si proceden a la jubilación ordinaria, o en su defecto, califican para proceso de Pensión por discapacidad, marcado con letra “E” (folios 110 - 112 de la pieza única)
• Listado de trabajadores, emitido por la Dirección de Talento Humano, en fecha 29/05/2023 dirigido al Sindicato de Obreros, marcado con letra “F” (folios del 113 - 119 de la pieza única)
• Constancias emitidas mediante oficio S/N por parte de la Administración. adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, en fechas 15/01/2023 y 25/01/2023. marcado con letra “G” (folios del 120 - 129 de la pieza única)
• Oficio emanado por la Dirección de Talento Humano, en el que se detallan los pagos de beneficios contemplados en el contrato colectivo de trabajadores, específicamente en la Cláusula 02 y 04, marcado con letra “I” (folios 130 - 131 de la pieza única)
• Contrato Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, suscrito en agosto del año 2008, marcado con letra “J” (folios del 132 - 151 de la pieza única)
• Decreto Estado de Emergencia Económica, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 de fecha 14 Enero de 2016, marcado con letra “K” (folios 152 - 153 de la pieza única)
• Decreto Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional , publicado en Gaceta Oficial Nº 41.233 de fecha 11 Septiembre de 2017, marcado con letra “L” (folios 154 - 156 de la pieza única)
• Decreto mediante el cual se declara el Estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid – 19), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 Marzo de 2020, marcado con letra “M” (folios 157 - 160 de la pieza única)
• Reporte de Información Registrada en la Tesorería de Seguridad Social (TSS), en fecha 26/04/2023, marcado con letra “N” (folios 161 - 164 de la pieza única)
• Acta sobre Mesa de Dialogo ante la sub Inspectoría del Trabajo, delegación Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, marcado con letra “Ñ” (folio 165 de la pieza única)
• Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.391de fecha 03 de Marzo de 2022, marcado con letra “O” (folios 166 al 171 de la pieza única)
• Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.378 de fecha 03 de Enero de 2022, marcado con letra “P” (folios del 172 al 179 de la pieza única)
• Pagina del Sistema Patria, marcado con letra “Q” (folios 180 al 183 de la pieza única)
En relación a las pruebas Documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al instrumento documental Balance emitido por la Dirección de Talento Humano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche. Marcado con letra “H”. Dicha prueba no se admite por cuanto no fue consignada por la parte demandada.
La Jueza,
Abg. Alexzandra Mora Ledezma
El Secretario;
Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000017.-
Única Pieza
AML/PV/yaraujo