REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024
2013º Y 165º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000056
PARTE ACTORA DEMANDANTE: HECTOR JOSE ROMERO RAMONES, HECTOR ALEXANDER GUTIERREZ, OSCAR ANDRES NUÑEZ, NIGUER DEL VALLE RODRIGUE y VICTOR ARMANDO SEQUERA.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS OMAR MONTERO y JULIAN SUAREZ, INPRE: 55.376 y 55.003 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARGO VALENCIA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA y DIONNIS LEMUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 22 de marzo de 2024, comparecieron, para la realización de la audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen a la misma, los profesionales del derecho abogado OMAR MONTERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros 55.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO RAMONES, HECTOR ALEXANDER GUTIERREZ, OSCAR ANDRES NUÑEZ, NIGUER DEL VALLE RODRIGUEZ y VICTOR ARMANDO SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-8.518.810, V.-19.011.390, V.-16.872.574, V.-12.077.448, V.-7.917.069 respectivamente y por la parte demandada comparecen los profesionales del derecho abogados. DIONNIS LEMUS Y WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 36.058 y 203.701,, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CARGO VALENCIA, C.A., quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a lo demandantes , o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2023-000056, que los demandantes intentaron una demanda y reclaman cada uno lo siguiente el ciudadano HECTOR JOSE ROMERO RAMONES , reclama la cantidad de ($. 7.048,65) por concepto de antigüedad, indemnización por despido, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, HECTOR ALEXANDER GUTIERREZ, reclama la cantidad de ($. 6.354.56) por concepto de antigüedad, indemnización por despido, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, OSCAR ANDRES NUÑEZ, reclama la cantidad de ($. 3.499.15) por concepto de antigüedad, indemnización por despido, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, NIGUER DELVALLE RODRIGUEZ reclama la cantidad de $ 16.735,07) por concepto de antigüedad, indemnización por despido, utilidades, 2018 al 2023, utilidades fraccionadas 2023 vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, y VICTOR ARMANDO SEQUERA, el pago de ($ 12.948.74), por concepto antigüedad, de intereses sobre prestaciones vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, SEGUNDO: La empresa rechaza los montos y conceptos reclamados, en virtud que no hubo el despido alegado por la actora asimismo rechazan los montos, ya que no son los queque verdaderamente por derecho le corresponde, por cuanto el salario no es el que aducen en el libelo de la demanda, y en tal sentido los conceptos no se corresponden con dicho salario TERCERA: LA EMPRESA conviene y así lo aceptan los demandados mediante su apoderado judicial en cancelarle a los demandantes por esta vía conciliatoria en la fase de juicio, lo siguiente: al ciudadano HECTOR JOSE ROMERO RAMONES, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($4.000,oo) al ciudadano HECTOR ALEXANDER GUTIERREZ se le cancelara por esta vía la suma de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($4.000,oo), al ciudadano OSCAR ANDRES NUÑEZ, se le cancela por esta vía la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,OO) al ciudadano NIGUER DEL VALLE RODRIGUEZ se le cancela por esta vía la suma de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 9.000,OO) y finalmente al ciudadano VICTOR ARMANDO SEQUERA, se le cancela por esta vía la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,oo), todos los montos divididos en cada uno de los demandante suma la cantidad de la presente transacción judicial de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 26.500,00), el cual serán pagado de la siguiente manera , un primera pago por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 8.666,00) en fecha 27 de marzo de 2024, el segundo pago por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 8.666,00) en fecha 15 de abril de 2024 y la tercera y ultima cuota por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 8.666,00) en fecha 05 de mayo de 2024, todos los pagos serán cancelados mediante diligencia por ante la U. R. D. D CUARTA: el apoderado de las partes demandantes con faculta para convenir, declara en nombre de ellos aceptar el monto ofrecido y su forma de pago y declara que una vez recibido la totalidad del pago n que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, por conceptos laborales todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados los demandantes, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia los demandantes, renuncian por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, los demandantes renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, los demandantes expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a los demandantes por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio los demandantes le otorgan a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los demandantes pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los demandantes en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado Judicial de los demandantes reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ($.26.500,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a los demandantes , contra la DEMANDADA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano; HECTOR JOSE ROMERO RAMONES, HECTOR ALEXANDER GUTIERREZ, OSCAR ANDRES NUÑEZ, NIGUER DEL VALLE RODRIGUEZ y VICTOR ARMANDO SEQUERA y la ENTIDAD DE TRABAJO CARGO VALENCIA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez consten en actas los pagos acordados
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ