REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2024-000182
PARTE ACTORA: ENMANUEL DEL JESÚS REYES MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ CARTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.841.949 y V-13.140.160.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.053
PARTE DEMANDADA: PROYECTO PAREDES 2708, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Con vista a la consignación de fecha 13 de marzo de 2024, por el ciudadano alguacil LUIS ALTUVE, en la cartelera sede de este Tribunal, en la cual deja constancia de haber practicado la notificación dirigida a las parte actora, y revisadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por este Juzgado, efectivamente evidencia que en la oportunidad en la que se procedió a dictar un despacho saneador al escrito de reforma consignado en fecha 6 de marzo de 2024 y se ordenó la notificación de la parte actora: ENMANUEL DEL JESÚS REYES MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ CARTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.841.949 y V-13.140.160, en otro domicilio procesal y no en el que aportó la representación judicial de la parte actora en su escrito de reforma, cursante al folio (23-38); motivo por el cual este Juzgado declaró la inadmisibilidad de la demandada, sin percatarse de las fechas de las consignaciones respectivas, tomando para la presentación de la subsanación del libelo, la primera consignación de fecha 08 de marzo de 2024, y no la del 13 del mismo mes y año. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas revoca por contrario imperio la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2024 cursante a los folios (44-47) . Así se establece.

Como argumento a lo expresado, es importante traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a la reposición de la causa, en la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2002, en la cual estableció:

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

Ahora bien, revisadas las actas procésales que conforman el presente expediente y evidenciado el hecho de que por error se ordenó librar la notificación de la parte actora en la cartelera sede de este tribunal en fecha 07 de marzo de 2024, se debe forzosamente reponer la causa al estado de nuevamente notificar mediante boleta a la parte actora: ENMANUEL DEL JESÚS REYES MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ CARTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.841.949 y V-13.140.160, en el siguiente domicilio: kilómetro 7 del junquito, casa s/n. caracas; la misma quedaría de la siguiente manera:

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ENMANUEL DEL JESÚS REYES MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ CARTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.841.949 y V-13.140.160, en su carácter de parte actora, o a sus representantes legales, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha ordenó un despacho saneador para lo cual se ordenó su notificación, a los fines que cumpla con lo ordenado en el auto y proceda a subsanar el libelo de demanda conforme a los requisitos establecidos en los numerales 2° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda.

Firmará al pié de la presente boleta como prueba de haber quedado debidamente notificados.

DIRECCIÓN: KILÓMETRO 7 DEL JUNQUITO, CASA S/N. CARACAS.

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
Entregado
Nombre y Apellido:
C.I. Nº

Cargo:
Firma :
Secretaría u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:





En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo N° Placa:


Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2024, por los motivos señalados supra. Segundo: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar del auto dictado por este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2024, donde se ordenó la subsanación del escrito de reforma. En consecuencia, este Tribunal declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios (42 al 47). Tercero: Se ordena librar nueva boleta de notificación a la parte actora en el domicilio procesal correcto: KILÓMETRO 7 DEL JUNQUITO, CASA S/N. CARACAS, indicado por la apoderada judicial de la parte actora en el escrito de reforma. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.

Ahora bien, se evidenció error de foliatura desde el folio diecinueve (19) y subsiguientes de la presente pieza, este Juzgado ordena su corrección de conformidad a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos, para la formación y organización de los expedientes de la Jurisdicción Laboral. Todo ello, previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Corríjase.-


La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.

El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón



En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día quince (15) de marzo de 2024 Año 213° Independencia 164° de la Federación.-


El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-