REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2021-000190

Se da por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada.

Ahora bien, vista la Sentencia del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual estableció lo siguiente:

…Omissis..

…”Establecido con claridad lo precedente, es conclusión firme de esta Alzada, que tanto los mecanismos de actualización históricos dispuestos en la sentencia de Juicio que quedaron revestidos de la autoridad de cosa juzgada material y que parecen haberse aplicado en la experticia complementaria del fallo primigenia, NO FUERON APLICADOS en la sentencia que declaro con lugar la impugnación de experticia tal y como se verifica a los folios 229 y 232 de su texto, siendo ello parte de la cosa juzgada afectada por el principio de inmutabilidad de la sentencia, en el cual debió aplicarse adicionalmente como consecuencia de la ya longeva rebeldía del patrono a cumplir su deber judicial; la actualización del valor del cesta ticket a razón de 1) MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), conforme a lo previsto estrictamente en EL TEXTO del Decreto Presidencial 4.805 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6746 de Aumentos de Cesta Ticket Socialista de fecha 01/05/23, o 2) Del valor que se encuentre vigente al momento de la ejecución definitiva de la obligación, bien sea en caso de que surgiere otra actualización por decreto del Ejecutivo Nacional o por vía de ley si esta sufriese alguna enmienda o reforma mientras se tramita la fase ejecutiva. ASÍ SE DECIDE.

Se satisface entonces y por ende la pretensión del medio de gravamen propuesto de modo incidental por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia se ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo, solo en lo que concierne al punto apelado y bajo las reglas publicadas en este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA la actualización del monto de beneficio de alimentación a razón de 1) MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), conforme a lo previsto estrictamente en EL TEXTO del Decreto Presidencial 4.805, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6746 de Aumento de Cesta Ticket Socialista de fecha 01/05/23, o 2) Del valor que se encuentre vigente al momento de la ejecución definitiva de la obligación, bien sea en caso de que surgiere otra actualización por decreto del Ejecutivo Nacional o por vía de ley si esta sufriese alguna enmienda o reforma mientras se tramita la fase ejecutiva”.

Con vista a la sentencia supra mencionada y en estricto acatamiento a la misma, considera esta Juzgadora, que se encuentra suficientemente capacitada e ilustrada, para la realización del cálculo del beneficio de alimentación, específicamente con lo señalado a los folios 33 y 34 de la pieza N° 3 del presente asunto, utilizando como parámetro de cálculo el Decreto Presidencial 4.805, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6746 de Aumento de Cesta Ticket Socialista de fecha 01/05/23, en consecuencia, se realizaran los cálculos correspondientes a este concepto:

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (Expresado en Bolívares)

YEAN CARLOS GARCÍA SOJO
Cédula de Identidad N° V.- N° V-16.056.560

MESES VARLOR TICKET
May-23 1.000,00
Jun-23 1.000,00
Jul-23 1.000,00
Ago-23 1.000,00
Sept-23 1.000,00
Oct-23 1.000,00
Nov-23 1.000,00
Dic-23 1.000,00
Ene-24 1.000,00
Feb-24 1.000,00
TOTAL 10.000,00

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (Expresado en Bolívares)

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Cédula de Identidad N° V.- N° V-20.564.434


MESES VARLOR TICKET
May-23 1.000,00
Jun-23 1.000,00
Jul-23 1.000,00
Ago-23 1.000,00
Sept-23 1.000,00
Oct-23 1.000,00
Nov-23 1.000,00
Dic-23 1.000,00
Ene-24 1.000,00
Feb-24 1.000,00
TOTAL 10.000,00

En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: que la parte demandada, es decir, COMERCIAL MONCLOA, C.A. BENEFICIADORA DE CACAO y CAFÉ Y TRADERCOCOA, C.A. deberán pagar por Beneficio de Alimentación al ciudadano YEAN CARLOS GARCÍA SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-16.056.560, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) y al ciudadano HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.434, la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Así se establece.
La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.