REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2012- 000606 Sentencia N° 019/2024
Tipo: Interlocutoria
El 3 de diciembre de 2012 el abogado Serviliano Abache Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.350, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS ALICENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 25 de agosto de 2004, bajo el N° 30, tomo 957-A-Qto; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 708 de fecha 21 de agosto de 2012 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR del Distrito Capital, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 1° de diciembre de 2011 contra la Resolución N° 3404-2011 del 28 de octubre de 2011 emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en la que se le impuso a la precitada empresa sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales por la cantidad total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) durante los períodos 2006 al 2011, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 79 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Después de la tramitación del expediente, el 28 de septiembre de 2017 este Tribunal dictó sentencia N° 161/2017 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 7 de octubre de 2020 se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2020, considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Capítulo III del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 226, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto al Municipio Libertador del Distrito Capital-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Con fundamento a lo anterior, este Tribunal estima que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas -como la prevista en el anterior Código Orgánico Tributario de 2001- que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en este sentido. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias en la causa perteneciente a la contribuyente ALIMENTOS ALICENCA, C.A.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/LAHB.