REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2016-000016 Sentencia N° 020/2024
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2016-000 129 de fecha 21 de enero de 2016, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 4 de febrero de 2016-, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José Gregorio de Caire Duarte, titular de la cédula de identidad N° 10.975.556, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CAIRES SILVINO, C.A., modificada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 2 de noviembre de 1979, bajo el Nº 61, tomo 3; asistido por el abogado Ricardo Fraile, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.194; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0697 de fecha 31 de agosto de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido servicio, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 2 de abril de 2012, y en consecuencia, confirmó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/IVA-2011-90 del 30 de noviembre de 2011, emitida por la señalada Gerencia Regional, en la que se le impuso multa por el enteramiento extemporáneo de la retención del impuesto al valor agregado concerniente al período “01/12/2010 -15/12/2010”, por la cantidad actualizada de bolívares ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres con cincuenta céntimos (Bs. 196.693,50), y se le calculó intereses moratorios por el monto de bolívares tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con ocho céntimos (Bs. 3.469,08), cifras para esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 15 de junio de 2023 este Tribunal dictó sentencia N° 055/2023 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 22 de febrero de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
El 13 de marzo de 2024, se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAIRES SILVINO, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y dos de la mañana (11:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/OVRS.-