REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2005-000899 Sentencia N° 023/2024
Tipo: Interlocutoria
El 13 de octubre de 2005 el abogado Daniel Buvat, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MOVILBENZ 1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de julio de 1986, bajo el Nº 70, tomo 19-A, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 068/2005 de fecha 12 de agosto de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 15 de abril de 2005, y en consecuencia, ratificó la Resolución Nº L/075.03.05 del 10 de marzo de 2005, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, en la que se le determinó impuestos definitivos y anticipados sobre patente de industria y comercio durante los períodos impositivos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y se le impuso multas por la suma total de bolívares cuarenta y tres millones setecientos setenta y dos mil ochocientos setenta y uno (Bs. 43.772.871,00), monto fijado en esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 7 de diciembre de 2023 este Tribunal dictó sentencia N° 098/2023 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 22 de febrero de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
El 13 de marzo de 2024, se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2020, considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Capítulo III del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 226, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Con fundamento a lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas -como la prevista en el anterior Código Orgánico Tributario de 2001- que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en este sentido. Así se determina.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias en la causa perteneciente a la contribuyente MOVILBENZ, C.A.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y dos de la mañana (9:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/OVRS.-