SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2024
FECHA: 07/03/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2023-000020
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de marzo de 2023, por los ciudadanos, Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.032 y V-11.630.415, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 9.645 y 284.803, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados juridiciales de la Sociedad Mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.”, empresa inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido varias veces reformado y sus últimas reformas constan en Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sgdo., y en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de septiembre de 2018, inscrita en el ya citado Registro Mercantil el 06 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, Tomo 272-A Sdo., y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00035914-8, contra los Actos Administrativos denominados Resolución identificados bajo los alfanuméricos N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1572; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1573; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1574, todos de fecha 24 de noviembre de 2022 y notificados a la recurrente en fecha 24/01/2023, emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se procedió a declarar SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por la contribuyente contra los actos administrativos denominados Resolución de Multa Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1572 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1573 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2002-1574, todos de fecha 24/11/2022 y notificadas en fecha 24/01/2023 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los cuales se procedió a declarar SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por el contribuyente contra los actos administrativos denominados Resolución de Multa identificados bajos los números SNAT/INA/PPC/DO/UR/IM4C12286, notificado el 14/06/2021 el SNAT/INA/APPC/DO/UR/1783, notificado el 28/07/2021 y SNAT/INA/APPC/DO/UR/IM4-C5657, notificado el 28/04/2021, emitidas por la Gerencia de Aduanas Principal de Puerto Cabello, a través de los cuales se impuso al recurrente en cada una de ellas la sanción de multa prevista en el articulo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), por supuesta presentación extemporánea de las declaraciones únicas de aduana (DUA), identificadas con los alfanuméricos DUA-C-12286, DUA C-17283 y C-5657 en su mismo orden. Todo en materia de Adunas.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2023-000020
RIJS/JEAN/pm.-