REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2024
213° y 165°


Asunto N° AP41-U-2011-000304

Sentencia Interlocutoria N° 125/2024

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, Enrique Crespo Rivera, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.530.995, 6.821.190, 12.918.554 y 15.976.255 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 22.646, 33.091, 112.054 y 131.177 respectivamente, actuando como representantes judiciales de la asociación civil CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO A.C. (CEDICE); inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00203592-7, contra el acto administrativo N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/2589-3322 de fecha 06 de junio de 2011 emanada de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia del beneficio de exención del pago de Impuesto Sobre la Renta y el beneficio de la exoneración del pago del Impuesto Sobre Donaciones.

En fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 10 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 151/2012 mediante el cual admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 020/2016, donde declaró CON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 07 de julio de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00211, donde REVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 020/2016 de fecha 02 de agosto de 2016 dictada por este Tribunal y declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00211 de fecha 07 de julio de 2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00211 de fecha 07 de julio de 2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la asociación civil CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO A.C. (CEDICE) y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2011-000304
MSDPS/YGB/sart