REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2024
213° y 165°


Asunto N° AP41-U-2015-000291

Sentencia Interlocutoria N° 126/2024

En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Yrene López Noriega, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.535.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 60.448, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CARDON IV, S.A.; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31472021-0, contra la denegación tácita de la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de impuestos de importación, tasa de servicios de aduana e impuesto al valor agregado (IVA), interpuesta ante la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 28 de mayo de 2015.

En fecha 08 de diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 07 de abril de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 021/2016 mediante el cual admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 008/2017, donde declaró CON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00461, donde ANULÓ la Sentencia Definitiva N° 008/2017 de fecha 22 de febrero de 2017 dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00461 de fecha 25 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00461 de fecha 25 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARDON IV, S.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2015-000291
MSDPS/YGB/sart