REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 213º y 165º

PARTE ACTORA
Ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.313.424 .APODERADOS JUDICIALES: ROSA F. TARICANI CAMPOS y GABRIELA A. PARRA TARICANI, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 21.004 y 138.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.989.475 APODERADOS JUDICIALES: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, EDGAR ANTONIO ROMERO MAYORA, CESAR EDUARDO CHACON TORLOLEDO y MEUDYS JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajos los números 74.765, 22.171, 39.180 y 191.734, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Objeto de la pretensión: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguida con el numero y letra treinta y ocho B (38B), ubicado en el piso 8 del Edificio Humboldt, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Luis Roche de Altamira, Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda.
I
ACTUACIONES EN LA ALZADA
Se recibió la presente causa en fecha 02 de agosto de 2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 26 de febrero de 2013 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda por CUMPLIENTO DE CONTRATO, incoado por ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS contra la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA.

El 07 de agosto de 2013 se procedió a darle entrada al expediente por el archivo de este Juzgado a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, fijando el Vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2013, la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de informes.

En fecha 31 de julio de 2018, se dicto sentencia en la cual declaro Con Lugar la demandada, ordenando a la parte actora la entrega del inmueble identificado ab initio.

En fecha 26 de enero de 2024 comparecieron la ciudadana AUGUSTA HARDERS ESPINEL, titular de la cedula de identidad V.-4.088.499, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS, asistida en este acto por la Abogada Hely Galavis, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo 82.553; y la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA ROCDRIGUEZ, parte demandada, debidamente asistida por su apoderada judicial, la profesional del Derecho Soraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, presentando en este acto diligencia contentiva de transacción judicial. Asimismo, consignó la apoderada de la parte actora instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Municipio del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 06 de enero 2015, bajo el tomo 36, tomo 1;

Por auto de fecha 22 de febrero 2024, el Doctor CESAR HUMBERTO BELLO, se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
A fin de emitir pronunciamiento respecto a la transacción judicial celebrada en fecha 26 de enero de 2024, este Tribunal observa.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Articulo 256: las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil establecen:
“Articulo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Articulo 1.717: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o reciprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

De tal forma, en el caso subexamine, se observa que la transacción judicial que nos ocupa, fue celebrada entre la ciudadana AUGUSTA HARDERS ESPINEL, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano ENRIQUE MIGUEL JUMENEZ HERDERS, cuya representación y facultad para transigir se encuentra otorgada en documento poder autenticado en fecha 06 de junio de 2014, ante la Notaria Publica Primera de Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el número 2, tomo 116, folios 5 hasta el 7, el cual corre inserto en copias simples a los folios trescientos doce (312) al trescientos diecisiete (317), ambos inclusive ; quien en este acto fue asistida por la Abogada Hely Galavis; y la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA RODRIGUEZ, parte demandada, debidamente asistida por su apoderada judicial, la Abogada Soraima Rodríguez, quedando establecida la convención transaccional en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: LA DEMANDADA hace entrega material del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letras treinta y ocho B (38-B), ubicado en el piso 8 del Edificio Humboldt, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Luis Roche de Altamira, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda a LA DEMANDANTE.
SEGUNDO: LA DEMANDA recibe en este acto de parte de LA DEMANDANTE, por concepto de indemnización la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, (US $ 5.000,00), los cuales a los fines de dar cumplimiento al articulo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en gaceta oficial extraordinaria N°6.211, en fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 del Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial número 41.452 de fecha 2 de agosto de 2018, se estiman referencialmente de acuerdo a la Tasa del Sistema de Mercado Cambiario, publicado en la pagina del Banco Central de Venezuela, al 26 de enero de 2024, a razón de treinta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 36,11) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00), lo cual equivale a una cantidad de ciento ochenta mil quinientos cincuenta bolívares con cero céntimo (Bs. 180.550,00), en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Las partes declaran que se extingue la relación entre ellas y en consecuencia se otorga el más amplio y total finiquito de ley renuncian a ejercer acciones judiciales y administrativas que puedan atentar en contra de los intereses del otro. Asimismo, declara que el presente convenio contiene la totalidad de los acuerdos alcanzados entre ellos, por lo cual cualquier acto contrario a lo aquí establecido carece de validez. En igual sentido, declaran proceder en el presente acto en plena capacidad y conocimiento de los acuerdos aquí alcanzados.
CUARTO: LAS PARTES, de común acuerdo le solicitan a este juzgado que homologue la presente transacción judicial por no ser contraria a derecho ni al orden público, no carecer de ningún vicio del conocimiento y respetar la autonomía de la voluntad de las partes”

Así las cosas, conforme a lo antes referido, por cuanto se desprende que las partes tienen facultades para transigir así como para disponer de las cosas comprendidas en la transacción celebrada; y, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, puesto que no contiene cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, y los apoderados o partes que la suscriben no han actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, no se evidencia que exista algún error de derecho, considera quien decide que la transacción judicial en referencia cumple con las condiciones legales prevista en las normas antes mencionadas, por ello resulta procedente para este Juzgador impartir la homologación en los mismos términos en que ha sido suscrita, dándose por terminado el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HERDERS en contra de la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, resulta prudente traer a colación lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 277: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario…”(Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria al pago de las mismas. ASI SE ESTABLECE.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial presentada ante este Juzgado en fecha 26 de enero 2024, por los ciudadanos AUGUSTA HARDERS ESPINEL, titular de la cédula de identidad V.-4.088.499 actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS, asistida en este acto por la Abogada Hely Galivis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 82.553; y la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA RODRIGUEZ, parte demandada, debidamente asistida por su apoderada judicial, la profesional del Derecho Soraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y notifíquese en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro 2024. Años 213° y 165°.
EL JUEZ

LA SECRETARIA,


Dr. CESAR HUMBERTO BELLO

ABG. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo la tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. ALEXANDRA SIERRA.



EXP. N° AP71-R-2013-000865(10.693)
CHB/AS/df