JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Marzo de 2024.
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.004, domiciliado en la calle 29 con prolongación de la segunda avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ y JAHIR RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 121.624 y 227.312 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.795.065, domiciliado en la calle 29 con tercera avenida del municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.312.
TERCERA INTERVINIENTE: Ciudadana EMILY NAYLIE ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 14.919.539, domiciliada en la calle 29 con tercera avenida del municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
EXPEDIENTE: Nº A-0735.
-I-
NARRATIVA
Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA mediante escrito acompañado de anexos presentado por ante la secretaría de este Tribunal, en fecha, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.004, domiciliado en la calle 29 con prolongación de la segunda avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 121.624. (Folios 1 al 14 ambos inclusive).
Posteriormente, este Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda; a tal efecto, ordenó el emplazamiento del demandado de autos para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez constase en autos la citación ordenada a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folio 15 vto).
Mediante auto, de fecha, veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal dejo constancia que fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar la boleta de citación acompañada de su respectiva compulsa. (Folio 16).
Corre inserto a los folios 17 al 25 ambos inclusive, diligencias suscritas por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante las cuales da cuenta de resultas de su misión relativas a la citación de demandado de autos.
Mediante diligencia, de fecha, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, mediante la cual solicito citación por carteles de demandado de autos. (Folio 26). Consecutivamente, en fecha, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el demandante, ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, confirió otorgó poder Apud Acta al referido abogado y al abogado en ejercicio JAHIR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 227.312. (Folio 27).
Posteriormente, mediante auto de fecha, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal conforme se evidencia en las actuaciones procesales acordó citar por carteles a la parte demandada. (Folio 28 vto).
Mediante diligencia, de fecha, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el coapoderado judicial de la parte demandante JAIR RAMIREZ, mediante la cual solicitó entrega de cartel de citación librado al demandado de autos. (folio 29). Seguidamente, se recibió diligencia suscrita y presentada por el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado FRANDY COLMENAREZ, mediante la cual consignó publicación ordenada. (folios 30 y 31).
Mediante diligencia de fecha, siete (07) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial del demandante de autos, mediante la cual solicitó se dejare sin efecto publicación en Gaceta Oficial ante la entrada en vigencia de la Ley de Publicaciones Oficiales se ha imposibilitado la publicación de carteles de citación. Consecutivamente, mediante auto de fecha, doce (12) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal acordó dejar sin efecto publicación de cartel de citación en Gaceta Oficial. (folio 33 vto).
Corre inserta al folio 34, diligencia suscrita por la secretaria temporal del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de su misión relativa a la fijación de cartel de citación en la morada del demandado de autos. Consecutivamente, mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Juzgado mediante la cual hace constar la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal. (Folio 35).
En fecha, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el demandado, ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-13.795.065, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 176.312 mediante la cual se da por citado en la presente causa. (folio 36). Posteriormente, mediante diligencia de esa misma fecha, el demandado de autos confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, ya identificado. (Folio 37).
En fecha, tres (03) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, acompañado de anexos. (folios 39 al 101).
Mediante auto, de fecha, seis (06) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado visto el escrito de contestación a la demanda en el cual solicitan la intervención forzada del tercero, ciudadana EMILY ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.919.539, ordenó su citación para que una vez constase en autos la misma, compareciera al tercer día siguiente a dar contestación, (folios 102 y 103).
Mediante diligencia, de fecha, dos (02) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil informa las resultas de su misión relativa a la citación del tercero forzoso, ciudadano EMILY ORTEGA SANCHEZ. (Folios 104 y 105).
Subsiguientemente, en fecha, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito de contestación suscrito y presentado por la tercero forzoso, ciudadana EMILY NAYLIE ORTEGA SANCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS DAVID ANTIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 39.649, ordenándose agregar a las actas. (Folios 106 al 108 ambos inclusive).
Mediante auto, de fecha, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal ordenó certificar por secretaria computo de los días de despachos transcurridos en este Tribunal y a los fines de la consecución de la presente causa se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar siendo celebrada, en fecha, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), conforme se desprende de las actuaciones insertas a los folios 109 al 114 ambos inclusive.
Mediante auto, de fecha, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal ordenó expedir por secretaria copia certificadas del expediente solicitadas por la parte demandada. (Folio 115).
Subsiguientemente, en fecha, cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023) este Tribunal mediante auto fijó la fijación de la relación sustancial en la presente causa y aperturó el lapso de cinco (05) de despacho de promoción de Pruebas sobre el merito de la causa. (Folios 116 y 117).
En fecha, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto admitió las pruebas en la presente causa y ordenó librar las actuaciones conducentes. (Folios 118 al 122 ambos inclusive).
Riela inserta 123 al 125, acta contentiva de resultas de inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de controversia. Consecutivamente, mediante auto, de fecha, veinte (20) de Febrero del año que discurre, se ordenó agregar impresiones fotográficas de la inspección judicial conforme fue acordado en acta de inspección. (Folios 126 al 133 ambos inclusive).
En fecha, veintiuno (21) de Febrero del año en curso, se recibió oficio UTEC-YARACUY/DGEA/OFCIA/O/24/00000153, proveniente de la Unidad Territorial del ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy, mediante el cual remite resultas de informe técnico referente a inspección judicial practicada. (Folios 134 al 141 ambos inclusive).
En fecha, primero (1°) de Marzo del año que discurre, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 142).
Mediante diligencia, de fecha, catorce (14) de marzo del año en curso, se recibió diligencia suscrita y presentada por el coapoderado judicial de la parte demandante, FRANDY COLMENAREZ, identificado en autos, mediante la cual desistió del procedimiento. (Folio 143).
Consecutivamente, siendo la oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa, las partes contendientes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado o representante judicial alguno, declarándose desierto el acto. (folio 144).
Así pues, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Se inicia el presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA mediante escrito y anexos presentado por el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.004, domiciliado en la calle 29 con prolongación de la segunda avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 121.624 en contra del Ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.795.065.
Subsiguientemente, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y demás actuaciones procesales cursantes en autos, admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda; a tal efecto, ordenó el emplazamiento de la parte accionada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constase en autos la citación correspondiente a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Posteriormente el apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el artículo 200 de la Ley Especial Agraria en concordancia con el artículo 205 ejusdem a contestar la demanda y solicitó intervención de terceros según se desprende del escrito inserto a los folios 39 al 101 ambos inclusive.
Consecutivamente y conforme lo dispone el procedimiento ordinario agrario sistematizado en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, acto al cual comparecieron apoderados judiciales tanto de la parte demandante como la demandada, exponiendo ambas partes los hechos que consideraron pertinentes en la defensa de los derechos e intereses de sus representados.
Subsiguientemente según lo dispone el artículo 221 de la Ley Especial Agraria en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal fijó los limites de la relación sustancial controvertida por auto razonado estableciendo además el lapso de cinco (5) días para que promoviesen los elementos de prueba sobre el merito de la causa, siendo promovidas y admitidas en su oportunidad legal.
Sucesivamente, vencido el lapso de treinta días calendario, vale decir, de despacho aplicando el carácter vinculante que modificó parcialmente por inconstitucionalidad el artículo 197 del Codigo de Procedimiento Civil, Sentencia 0080, Exp. 00-1435 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 1º de Febrero de 2001, para que fuesen evacuadas las pruebas que por su naturaleza se practicarían antes de la Audiencia de Pruebas, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó la fecha y hora para su celebración. Así pues, siendo la oportunidad establecida, debidamente constituido el Tribunal y ordenada la verificación y presencia de las partes, se desprende de la actuación procesal inserta al folio 144 lo siguiente, se cita:
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado, a fin de realizar la AUDIENCIA DE PRUEBAS O DEBATE ORAL previsto en el Capitulo XII del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme fue dispuesto por acta de fecha, primero (1º) de Marzo del en curso en el expediente signado con el número A-0735, nomenclatura particular de este Juzgado, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA que sigue el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédula de identidad número V-4.479.004 en contra del ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.795.065. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal presidido por el ciudadano Juez, Carlos Alberto Lorenzo Otero, la Secretaria, abogada Karelis vega y Alguacil Pablo Bustillos quien hará grabación de la presente audiencia con el dispositivo celular marca Infinix, modelo X669, IMEI 351069952860781, a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud a que el dispositivo grabador de este Tribunal se encuentra descompuesto. Así pues, el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes siendo informado que en la Sala no se encuentran presentes ninguna de las partes ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, se declaró desierto el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…).
En tal sentido, conforme se evidencia de la trascripción que antecede, siendo la oportunidad establecida, debidamente constituido el Tribunal y ordenada la verificación y presencia de las partes, ni la parte actora, la demandada ni la tercero interviniente de autos se hicieron presentes ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno.
Sobre este particular establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 223 lo siguiente, se reproduce:
La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció. (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).
Luego, la precitada norma promueve la extinción de la causa conforme se evidencia en el caso de autos como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral e impone en consecuencia a este juzgador la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: “De la terminación del proceso”, concretamente, el relativo a la figura de la Perención de la Instancia que como institución procesal, sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.
Ahora bien, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como formula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la Audiencia de Pruebas regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello, la acción no se ve afectada por la perención con la sanción prevista en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil pues la misma extingue el proceso pero no ataca a la acción, pudiendo en consecuencia el actor proponer su demanda nuevamente con las pruebas que resulten de los autos una vez que transcurran noventa días continuos después de verificada la extinción.
En razón de lo anterior y como quedó expuesto en los epígrafes anteriores, como quiera que tanto la parte actora como el demandado y la tercero interviniente no hicieron acto de presencia al acto fijado para la celebración de la Audiencia de Pruebas ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, debe forzosamente este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem declarando la extinción del presente proceso como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA incoado por el ciudadano MANUEL DAVID MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.004, domiciliado en la calle 29 con prolongación de la segunda avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy en contra del Ciudadano DAVID FERNANDO MATERAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.795.065, domiciliado en la calle 29 con tercera avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA.
En la misma fecha siendo las dos y diez post meridiem (02:10 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0633, en el expediente signado bajo el numero A-0735.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA.
CALO/KV/mm
EXP. A-0735.
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