JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Marzo de 2024
213° y 165°
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.107.808, con domicilio procesal en la Séptima avenida, ente calles 11 y 12, Edificio Rental, piso 2
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Defensor Publico Tercero Agrario, abogado CARLOS MUJICA ZERPA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD NÚMERO: S-0957.
A los fines de proveer lo conducente en la presente solicitud, este jurisdicente pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se desprende de la petición por TITULO SUPLETORIO presentado por el Defensor Publico Tercero Agrario, abogado CARLOS MUJICA ZERPA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.107.808, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno ubicado en el callejón San Antonio, sector Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (11, 2.654 Ha/Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y Moisés Jiménez; SUR: Quebrada San Antonio y Callejón San Antonio; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y callejón San Antonio y OESTE: Quebrada San Antonio y Terrenos ocupados por Moisés Jiménez, que la misma se corresponde con la denominada jurisdicción voluntaria.
En este sentido señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cita:
“…El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.
De manera tal que, parafraseando al procesalista Rengel Romberg, de dicha norma se extraen dos de sus rasgos más característicos: su finalidad constitutiva y su naturaleza jurídica, (tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. P. 118).
En efecto, en los procedimientos de jurisdicción graciosa no hay en un principio controversia ni partes, sin embargo, “(…) el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la ley y del código. (…). Quiere la ley asegurar de este modo la mayor certeza y la mas imparcial consideración a tales actos, utilizando un órgano y un procedimiento judicial para alcanzarlo”. (Ob. cit., pp. 118/119).
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Número 3.225, de fecha, 28 de Octubre de 2005, estableció:
“…Partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgado no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
Así pues, por notoriedad judicial resalta que por ante este Tribunal cursa demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, signada bajo el Número A-0712 de la nomenclatura particular de este Tribunal, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO PARRA BONITO (solicitante en el presente asunto) en contra de los ciudadanos MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRES RAFAEL PETIT BONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-12.076.446 y V-12.077.704 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el callejón San Antonio, sector Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (11, 2.654 Ha/Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y Moisés Jiménez; SUR: Quebrada San Antonio y Callejón San Antonio; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y callejón San Antonio y OESTE: Quebrada San Antonio y Terrenos ocupados por Moisés Jiménez; en consecuencia, a la presente solicitud le es aplicable con creces la consecuencia jurídica prevista en el artículo 901 de la Ley Adjetiva Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que este juzgador advierte que la cuestión planteada aun se corresponde con la jurisdicción contenciosa; por tal razón, forzosamente debe sobreseerse el procedimiento para que las partes intervinientes con base al derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, propongan, acudan y resuelvan las demandas que consideren pertinentes en las diferencias que mantienen, ora en sede administrativa agraria ora por ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se declara.
Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO pretendida por Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy, CARLOS MUJICA ZERPA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Numero V-15.107.808 con domicilio procesal en la Séptima avenida, ente calles 11 y 12, Edificio Rental, piso 2; por TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno ubicado en el callejón San Antonio, sector Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUNCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (11, 2.654 Ha/Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y Moisés Jiménez; SUR: Quebrada San Antonio y Callejón San Antonio; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Fernández y callejón San Antonio y OESTE: Quebrada San Antonio Terrenos ocupados por Moisés Jiménez. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos antes meridiem (02:50 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0625, en el expediente signado bajo el numero S-0957, nomenclatura particular de este Tribunal.
La Secretaria
ABOG. KARELIS VEGA
CALO/KV/da.
Exp. N° S-0957-
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