REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000103
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFONZO JOSE VASQUEZ y GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.737.346 y 16.138.277 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALFONZO JOSE VASQUEZ y GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.737.346 y 16.138.277 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre ciudadano ALFONZO JOSE VASQUEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre ciudadana, GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos ALFONZO JOSE VASQUEZ y GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.737.346 y 16.138.277 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de febrero de 2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.072.677 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a su madre ciudadana GLENDA CAROLINA BELIER VASQUEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ALFONZO JOSE VASQUEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró, siendo las 1:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.