REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001150
SOLICITANTE:: Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.228, asistida por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.611.907.
MOTIVO: TUTELA

En fecha 09 de octubre de 2023, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.228, asistida por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de hermana de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de e dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.611.907.
En fecha 11 de octubre de 2023, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y adolescente de autos, de igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los folios 26 al 28 del expediente consta Informe Social de la solicitante ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Consta a los folios 22 y 24 boletas de notificación practicadas a la solicitante y al Ministerio Público respectivamente, siendo certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2023.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 12 de enero de 2024 a las 10:30 a.m. siendo reprogramada en dos oportunidades por cuanto no hubo despacho en El Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de marzo de 2024 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.228, asistida por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GREISY ROXANA PAEZ OZORIO, THELMO MILLA OSORIO, MAGDELI DENEIRA GARCIA APONTE, JUAN RAMON MILLA OSORIO, NATHALIA ESTHEFANIA MILLA TORREALBA y YASMIN MARISOL LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 17.698.128, 7.918.444, 12.286.975, 11.273.092, 29.813.321 y 18.758.067 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la adolescente de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA como TUTOR, la ciudadana GREISY ROXANA PAEZ OZORIO como PROTUTOR; el ciudadano THELMO MILLA OSORIO como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos MAGDELI DENEIRA GARCIA APONTE, JUAN RAMON MILLA OSORIO, NATHALIA ESTHEFANIA MILLA TORREALBA y YASMIN MARISOL LOPEZ AGUILAR, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007. De dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.611.907, signada con el Nº 1162 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2008 consta al folio 3 y su vuelto. Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre de la adolescente de autos, ELVIRA JOSEFINA MILLA OSORIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.583.206 signada con el Nº 1.25-06 para el año 2017, emanada de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 4 y su vueltos respectivamente. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano y padre de la adolescente de autos, JUAN ANTONIO CELIS VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.908.342 signada con el Nº 331-02 para el año 2022 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta Al folio 5 respectivamente. Instrumentos éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de los referidos ciudadanos.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.228, de los ciudadanos GREISY ROXANA PAEZ OZORIO, THELMO MILLA OSORIO, MAGDELI DENEIRA GARCIA APONTE, JUAN RAMON MILLA OSORIO, NATHALIA ESTHEFANIA MILLA TORREALBA y YASMIN MARISOL LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 17.698.128, 7.918.444, 12.286.975, 11.273.092, 29.813.321 y 18.758.067 respectivamente y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007. De dieciséis (16) años de edad, consta del folio 7 al 13 y 31 del expediente. En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado al solicitante, signado con el Nº EMD-710-23 de fecha 14/11/2023, el cual cursa a los folios 26 al 28 del expediente, Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con su hermana para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio de la adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutora, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.611.907, a su hermana Ciudadana ELVIANNY KAROLAY CELIS MILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.325.228, a los ciudadanos GREISY ROXANA PAEZ OZORIO, THELMO MILLA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.698.128, 7.918.444 como PROTUTORA Y SUPLENTE DE LA PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MAGDELI DENEIRA GARCIA APONTE, JUAN RAMON MILLA OSORIO, NATHALIA ESTHEFANIA MILLA TORREALBA y YASMIN MARISOL LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 12.286.975, 11.273.092, 29.813.321 y 18.758.067 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante tres (03) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

ABG. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 1:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.