REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001352
SOLICITANTE: Ciudadana INGRID DAYANA PERFETTI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.066, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la Ciudadana INGRID DAYANA PERFETTI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.066, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. La misma fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2023, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual quedó debidamente notificada como consta al folio 13 siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2024 y se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de solicitar movimientos migratorios del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.239.381.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2024, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 06 de marzo de 2024 a la 1:30 p.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana INGRID DAYANA PERFETTI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.066, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la Ciudadana INGRID DAYANA PERFETTI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.066, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 1:58 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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