REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000061
DEMANDANTE:: Ciudadano EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.796, asistido por la abogada Zuleyma Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.754
DEMANDADO: Ciudadana KATHERINE ROXANA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.542.324.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

En fecha 09 de junio de 2022, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.796, asistido por la abogada Zuleyma Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.754, contra la Ciudadana KATHERINE ROXANA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.542.324, siendo admitida la misma en fecha 14 de junio de 2022 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como se dejó constancia mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2023, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 29 de noviembre de 2023 a las 11:00 a.m.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2024, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 22 de enero de 2024 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada por cuanto no hubo despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de marzo de 2024 a las 9:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia del demandante Ciudadano EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.796 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana KATHERINE ROXANA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.542.324, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del demandante Ciudadano EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.796, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se revoca la medida preventiva de Custodia dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró, siendo las 11:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.