REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000517
DEMANDANTE:: Ciudadano GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.868, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.478.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
SINTESIS DEL CASO
En fecha 26 de octubre de 2023, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.868, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de marzo de 2020, de tres (03) años de edad, contra la Ciudadana WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.478, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 30 de octubre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.478, quedando debidamente notificada tal como consta al folio 11 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 08 de diciembre de 2023
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 10 de enero de 2024 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada la misma por cuanto no hubo despacho, fijándose en consecuencia nueva oportunidad para el día 01 de marzo de 2024 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante Ciudadano GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.868 y de la comparecencia de la demandada Ciudadana WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.478, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, quien expuso:
“Buenos días, yo quiero compartir con mi hija en días de semana, ya que los fines de semana estoy trabajando. En cuanto a la obligación de Manutención ofrezco la cantidad de CIEN DOLARES MENSUALES (100,00 USD), pagaderos a razón de VEINTICINCO DOLARES NORTEAMERICANOS (25,00 USD)) semanales, los días sábado de cada semana. Con respecto a la cuota especial para el mes de septiembre, este año yo compraría los uniformes escolares (monos azules, franelas, zapatos y ropa interior) y la madre compraría los útiles escolares, incluido el bolso, lonchera, cartuchera), siendo alterno para los próximos años. Con respecto a los gastos para el mes de diciembre, me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100,00 USD) los primeros 5 días del mes de diciembre, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, quien expuso:
“En cuanto al Régimen de Convivencia familiar que el vaya a verla a la casa después de las 3 de la tarde, hora que ya ha salido de la casa, ya que la hora de salida la informan en la mañana cuando se entrega, para los días de asueto por carnaval, semana santa, época decembrina sería previo acuerdo entre ambos, si reitero que cuando tenga a la niña no exponerla a lugares no acorde para ella. En cuanto a la obligación de manutención si estoy de acuerdo y que la misma sea progresiva dada la situación del país, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al demandante GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, quien expuso:
“escuchada la propuesta de Régimen de Convivencia Familiar si estoy de acuerdo y aclarar de mantener una buena comunicación con la mama de mi hija, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), interpuesto por el Ciudadano GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.868, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de marzo de 2020, de tres (03) años de edad, contra la Ciudadana WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.478. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.