REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000076
SOLICITANTES: Ciudadanos HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE y YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.861.649 y V-11.784.199 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos el día 12/05/2006 y 10/09/2009, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.662.990 y 33.261.448, con pasaportes venezolanos Nros 169171294 y 183996411 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS Inpreabogado Nº 111.315, a petición de los ciudadanos HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE y YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.861.649 y V-11.784.199 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos el día 12/05/2006 y 10/09/2009, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.662.990 y 33.261.448, con pasaportes venezolanos Nros 169171294 y 183996411 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, según se evidencia en el acuerdo suscrito por los padres y representantes legales, a favor de los adolescentes de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, por ante la abogado NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS Inpreabogado Nº 111.315, de fecha 20 de febrero de 2024, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.784.199, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos el día 12/05/2006 y 10/09/2009, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.662.990 y 33.261.448, con pasaportes venezolanos Nros 169171294 y 183996411 respectivamente; autoriza el viaje de sus hijos, en compañía de su padre y representante legal ciudadano HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.861.649, con pasaporte Venezolano Nº 177678912, a la ciudad de Miami; saliendo el día sábado dos (2) de marzo de 2024-03-01 vía terrestre desde el Municipio San Felipe del estado Yaracuy hasta la ciudad de Cúcuta- República de Colombia; para posteriormente continuar el viaje vía aérea el día miércoles seis (6) de marzo del año en curso, desde el Aeropuerto Internacional de Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá, a través de la aerolínea COPA AIRLINES con vuelo Nº CM491 para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, con la misma aerolínea según vuelo Nº CM427; con fecha de retorno el día miércoles tres (3) de abril de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá, con escala y numero de vuelo Nº CM433 través de la Línea COPA AIRLINES; para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea con vuelo Nº CM490, con destino al Aeropuerto Internacional de Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia; para continuar el viaje vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta- República de Colombia hasta el Municipio San Felipe del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos el día 12/05/2006 y 10/09/2009, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.662.990 y 33.261.448, con pasaportes venezolanos Nros 169171294 y 183996411 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos el día 12/05/2006 y 10/09/2009, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.662.990 y 33.261.448, con pasaportes venezolanos Nros 169171294 y 183996411 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado dos (2) de marzo de 2024 hasta el día miércoles tres (3) de abril del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompaño de su padre y presentante legal ciudadano HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.861.649, con pasaporte Venezolano Nº 177678912.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de abril de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los adolescentes y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Se deja constancia que el traslado de los adolescente se hará vía terrestre de los adolescentes se efectuara en el vehículo placa A54AW6B, marca Pick-up, D/cabina, tipo, camioneta carga, serial de carrocería Nº 8XR5PBSE3RU000017 del año 2023/2024; desde el desde el Municipio San Felipe del estado Yaracuy hasta la ciudad de Cúcuta- República de Colombia y viceversa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000076
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