REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000084

SOLICITANTES: Ciudadanos LIU MINGXIANG y LI SUJUAN, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.134.591 y V-82.218.530 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 08/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.330.791, con pasaporte venezolano Nº 161962216.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LIU MINGXIANG y LI SUJUAN, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.134.591 y V-82.218.530 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 08/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.330.791, con pasaporte venezolano Nº 161962216; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 21/2/2024, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano LIU MINGXIANG, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.591, en su carácter de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 08/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.330.791, con pasaporte venezolano Nº 161962216; autoriza el viaje de su hija con fines recreativo, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana LI SUJUAN, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.218.530, a la ciudad de GUANGZHOU-CHINA, en la siguiente dirección; GUANGDONG SHENG ENPINGSHI SHAHUZHEN HOUZUICUNMN WEYYUANHUI FENGTAICUN YIXIANG Numero 10; saliendo el día martes cinco (5) de marzo de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con escala, a través de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con vuelo Nº TK195, para continuar con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea en el vuelo Nº TK072 desde el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOU-CHINA; con fecha de retorno el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOU-CHINA hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con escala, a través de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con vuelo Nº TK073, para proseguir el viaje a través de la misma aerolínea en el vuelo Nº TK22 desde el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 17 de mayo de 2024.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 08/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.330.791, con pasaporte venezolano Nº 161962216; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 08/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.330.791, con pasaporte venezolano Nº 161962216, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes cinco (5) de marzo de 2024 hasta el día viernes diecisiete (17) de marzo del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañado de su madre y representante legal, ciudadana LI SUJUAN, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.218.530, con Nº de pasaporte Chino E88380421.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente , deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiuno (21) de mayo de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-00084