REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000090

SOLICITANTES: Ciudadanos ZAMIRAMIS COROMOTO MORR DE HERRERA y MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.986.377 y V-12.278.341 respectivamente.

ADOLESCENTE: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 23/10/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.810.884, con pasaporte Venezolano Nº 178553481.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ZAMIRAMIS COROMOTO MORR DE HERRERA y MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.986.377 y V-12.278.341 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 28/02/2024, a favor del adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ZAMIRAMIS COROMOTO MORR DE HERRERA y MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.986.377 y V-12.278.341 respectivamente, autoriza el viaje de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 23/10/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.810.884, con pasaporte Venezolano Nº 178553481, a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana como destino fina bajo la modalidad de vuelo asistido; viaje fuera del país, con fines deportivos, así como de chequeos médicos con la Organización de Beisbol Profesional CHICAGO WHITE SOX academia ubicada en Autopista Las Américas Km 25, baseball City, Boca Chica, Santo Domingo República Dominicana, quien requiere se le tramite la autorización para la expedición de la visa de la República Dominicana; saliendo el día domingo tres (3) de marzo del año 2024, por el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de la Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, con escala, a través de la Línea Aérea COPA PANAMEÑA con vuelo Nº CM250; para continuar el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea con el vuelo Nº CM268 hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana; siendo el retorno a territorio Venezolano el día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, a través de la Línea Aérea COPA PANAMEÑA con vuelo Nº CM267; desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, con escala, hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, en el vuelo Nº CM251 por intermedio de la misma línea aérea con destino Final el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de la Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 23/10/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.810.884, con pasaporte Venezolano Nº 178553481; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines deportivos, así como de chequeos médicos con la Organización de Beisbol Profesional CHICAGO WHITE SOX; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, para fines recreativos, así como de chequeos médicos con la Organización de Beisbol Profesional CHICAGO WHITE SOX. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 23/10/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.810.884, con pasaporte Venezolano Nº 178553481, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo tres (3) de marzo de 2024 hasta el día viernes (26) de abril de 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes treinta (30) de abril de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:32 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000090