REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000023
PARTE ACTORA: La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
En fecha veinticinco de enero de 2023, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, en contra del ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887. Se admitió la presente demanda el día treinta de enero de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada y se acordó oír la opinión de la adolescente y la niña de autos.
En fecha 15 de febrero de 2023, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 30 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, y de la NO comparecencia personal del ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887; el tribunal dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 3 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2023, se dejó expresa constancia que solo hizo uso del derecho la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, ni por si ni por medido de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887 ni por si ni por medido de apoderado judicial. De la comparecencia de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA; se prolongo la audiencia para el día 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m., se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy; requiriendo constancia de sueldo del demandado de auto.
Por auto de fecha 11 de junio de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada para el día 4 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m. De igual modo, se prolongo la audiencia para el día 8 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. En fecha 9 de noviembre de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 6/12/2023 a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, ni por si ni por medido de apoderado judicial. Asimismo; de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887 ni por si ni por medido de apoderado judicial; y de la NO se encuentra presente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA; se prolongo la audiencia para el día 24 de enero de 2024 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2024, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada para el día 13 de marzo de 2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, ni por si ni por medido de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano BRIAN SANTANA NOROÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.887 ni por si ni por medido de apoderado judicial; y de la NO se encuentra presente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana YANNELIS COROMOTO PORTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.596, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a las fases de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar en el presente asunto, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 20234Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-V-2023-000023
|