REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-V-2023-000484

DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.906.

DEMANDADOS: Ciudadanos NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO y JOSE GREGORIO CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.235 y V-18.683.099 respectivamente.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 18 años de edad, nacida el día 04/03/2006.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 17 de octubre de 2023, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.906, solicitando la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 18 años de edad, nacida el día 04/03/2006, en contra de los ciudadanos NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO y JOSE GREGORIO CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.235 y V-18.683.099 respectivamente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 5 y su vuelto de este expediente, se pudo constatar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , alcanzó la mayoría de edad, en fecha 4 de marzo de 2024.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 5 y vuelto del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 4 de marzo de 2006; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la ciudadana MARÍA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.906, en contra de los ciudadanos NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO y JOSE GREGORIO CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.235 y V-18.683.099 respectivamente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165 º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ





ASUNTO: UP11-V-2023-000484