REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000098
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de los ciudadanos DILIA BRIZAIDA GARCIA HERNANDEZ y FELIS RAFAEL FLORES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.313.809 Y 17.149.257 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/06/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de los ciudadanos DILIA BRIZAIDA GARCIA HERNANDEZ y FELIS RAFAEL FLORES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.313.809 Y 17.149.257 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/06/2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 5 de marzo de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
“UNICO: La madre la ciudadana DILIA BRIZAIDA GARCIA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de su hijo, el ciudadano FELIS RAFAEL FLORES ORTEGA; ejerza la Responsabilidad de custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/06/2009, y ambos padres se comprometen a cumplir con sus deberes y le garantizarle todos sus derechos. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/06/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2024-000098
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