REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-V-2023-000524

PARTE ACTORA: Ciudadana YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.234.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.277.

MOTIVO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha veinticinco de enero de 2023, se recibió demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogado EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO Inpreabogado Nº 73.796, a petición de la ciudadana YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.234, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.277. Se admitió la presente demanda el día dos de noviembre de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, el informe integral solicitado al grupo familiar de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y se acordó oír la opinión de la adolescente de autos. Se ordeno subsanar la demanda.

En fecha 15 de febrero de 2024, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 14 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m.; asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 1 de marzo de 2024, se dejó expresa constancia que solo hizo uso del derecho la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.234 ni por si ni por medido de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.277. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana YORKELIS PAOLA PEÑA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.234, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Se deja sin efecto el oficio Nº 2774/2023 dirigido al Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito de Protección.

De igual modo, sin efecto boleta de notificación al ciudadano JOSE LUIS ROJAS VILLEGAS, se ordena la consignación de la boleta de notificación, por lo que se insta al departamento de Alguacilazgo a dar cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 20234Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ







ASUNTO: UP11-V-2023-000524