REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001272
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.402.656.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA TERCERA abogado MAYERLING ALDANA.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA abogado MAYERLING ALDANA, a petición de la ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, contra del ciudadano AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.402.656. En fecha once de agosto de 2023, se admite la solicitud; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público y del ciudadano AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, ampliamente identificado en autos.
Al folio 19 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 30/01/2024 a las 9:00 a.m.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2024, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 19/03/2024 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2023-001272
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