REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2012-002188
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.193.049, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 3 y 4, sector El Kiosco, a una cuadra del Colegio Francisco Javier Ustariz, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
BNEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 30 de septiembre de 2008.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE TUTELA.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 12 de enero de 2024, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de MODIFICACIÓN DE TUTELA, presentados por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VASQUEZ, antes identificada, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

, en su condición de hermana materna del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su hermano en la actualidad, asimismo, señala que es ella quien le brinda tanto afecto como un nivel de vida adecuado, además indica que desea se sirva designar nuevos miembros del Consejo de Tutela, y sea ella quien ejerza el cargo de tutora de su hermano.
En fecha 16 de enero de 2024, se aboca al conocimiento quien juzga, asimismo, vencido el lapso para que las partes ejercieran la recusación subjetiva del juez, se ordena consignar las actas de defunción de los miembros del consejo de tutela que señala la solicitante se encuentran fallecidos en la actualidad, y se libra oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin de verificar el nombre de la persona con la cual se encuentra el adolescente de autos.
Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, y constando la respuesta a la comunicación remitida a los miembros del equipo multidisciplinario, se ordena fijar por auto que cursa al folio 89 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, para el día 29 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m.
En fecha 16 de Mayo de 2022, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VASQUEZ, representada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público d esta Circunscripción Judicial, así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión.
PARTE MOTIVA:
El caso de marras se trata de una solicitud de MODIFICACIÓN DE TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a los ciudadanos CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VASQUEZ, MIGUEL ANGEL VASQUEZ ARANGUREN, ROOSVELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOIS MIGUEL VASQUEZ FLORES, MICHEL ZORAIDA VASQUEZ ARANGUREN y ESTHER FLORES DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.193.049, 23.439.254, 20.968.785, 8.515.763, 11.150.810, 32.446.234 y 3.241.378 respectivamente, Tutora, Protutor, Suplente de Protutor, y miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta visto que constan la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, asimismo, las actas de defunción de sus progenitores y de los ciudadanos JUANA SOLINA VASQUEZ TRAVIEZO y JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, quienes conformaban el Consejo de Tutela del adolescente, documentos son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, así como la excusa, de la ciudadana THIFFANNY DAYANA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, para seguir ejerciendo las labores de Tutora del adolescente de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, se consideran cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe modificar la Tutela al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
Con base de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a su hermana materna la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.193.049, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VASQUEZ ARANGUREN y ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.439.254 y 20.968.785, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del Consejo de Tutela a los ciudadanos GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOIS MIGUEL VASQUEZ FLORES, MICHEL ZORAIDA VASQUEZ ARANGUREN, ESTHER FLORES DE VASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.150.810, 32.446.234, y 3.241.378 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Devuélvase los originales presentados a la parte que lo produjo y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:54 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA