REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2015-000341
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676, residenciada en el sector Juventud, avenida 6, entre calles 34 y 35, municipio independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, nacida en fecha 25 de marzo de 1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.411, representada judicialmente por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 10 de julio de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, en virtud que se encuentra diagnosticada con DX Esquizofrenia paranoide, y no puede valerse por sí misma, dado que presenta discapacidad con limitaciones cognitivas.
Admitida la causa en fecha 13 de julio de 2023, se acordó tramitar la causa por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes se decreta la apertura del proceso de Interdicción Civil de la joven adulta MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, asimismo se ordena la notificación del Ministerio Publico, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y la publicación de un cartel de notificación, que se ordena publicar en un diario de mayor circulación regional llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar boletas de notificación a las partes para que comparezcan dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria, a fin de que conozca el día y la hora de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. Se ordena notificar al Dr. CARLOS J CASTILLO R venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.032, PSICOLOGO y a la DRA. ROSA SOFIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.514.062, a fin de que emita su opinión con respeto a la pretensión, objeto de esta causa, al tercer día (3er) de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 P.m. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se acuerda oír las declaraciones juradas de cinco de los parientes inmediatos del entredicho y en su defecto amigos de su familia que en su oportunidad proponga la parte interesada, a fin de que rindan declaración sobre dicha Interdicción, según los particulares que le formulara el Juez, así como también interróguese a la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR ya antes identificada, para comprobar su estado habitual de defecto intelectual e incapacidad, a tal fin trasládese y constitúyase el Tribunal en la dirección antes señalada, una vez proveído los medios necesarios para ello. Dicho traslado se realizara una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, así como también la notificación al Dro. CARLOS J CASTILLO R venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.032, PSICOLOGO y a la DRA. ROSA SOFIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.514.062, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al 2do día despacho siguiente a que conté en autos su notificación, para que preste su juramento de Ley o excusa a sus designaciones como facultativo para el reconocimiento médico del incapacitado. , una vez que conste en auto la subsanación de la demanda que dará origen al despacho saneador. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario para realización del informe integral al grupo familiar de las niñas Se acuerda oír las declaraciones de los parientes inmediatos den entredicho, ante de la celebración de la audiencia de Evacuación de Prueba.
Cumplido lo ordenado por el auto de admisión en el presente asunto, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 26 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto en la oportunidad que se trasladó el Tribunal se pudo evidenciar que la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, se encontraba bajo los efectos de medicinas que le son administradas conforme al diagnostico que le fue realizado, se hace constar que la misma se encontraba tranquila y dio respuestas acorde a la realidad y a lo que le fue requerido, de igual modo, consignan informe psicológico expedido por el psicólogo Carlos Castillo, inscrito en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el Nº 16.265, en el cual recomiendan ser evaluada periódicamente por el servicio de psiquiatría, de igual modo, analizados pormenorizadamente los informes médicos presentados y de las declaraciones de los testigos evacuados que cursan a los autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto, la INHABILITACIÓN CIVIL de la referida ciudadana, dado que presenta limitaciones de tipo intelectual importantes que la hacen dependiente de familiares para realizar actividades que requieran integridad judicativa, de carácter permanente, por lo que la consideran incapacitada para auto conducirse en su desempeño integral y así queda determinado.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Eecucuión del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676, residenciada en el sector Juventud, avenida 6, entre calles 34 y 35, municipio independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, nacida en fecha 25 de marzo de 1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.411, representada judicialmente por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien queda INHABILITADO CIVILMENTE. Se le otorga el discernimiento y queda designada como TUTORA la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676, de la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, nacida en fecha 25 de marzo de 1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.411. Se establece que la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, permanecerá bajo los cuidados y en el hogar de su hermana la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, quien le ha proporcionado hasta la fecha durante estos últimos años el cuidado y las atenciones que necesita, y podrá salir de su hogar materno, para consultas o tratamiento médicos y/o recreación bajo su supervisión.- La ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR en su carácter de Tutora podrá en nombre de su tutoriada ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, representarla civil y judicialmente, movilizar sus cuentas bancarias, retirar cantidades de dinero, firmar los recibos y finiquitos, hacer retiros bancarios, abrir y cerrar cuentas bancarias, del dinero disponible en cada de Ahorros, así como recibir todas las cantidades que le sean asignadas a su hermana, pudiendo administrarlas, autorizar tratamientos médicos de cualquier naturaleza, en resumen realizar todo lo que considere conveniente y necesario en beneficio de su hermana.- Todo de conformidad con los artículos 409 y siguientes del Código Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al primer (1er) día del mes de marzo de 2024. Años 213º y 165º.

EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA