REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001412
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano RAFAEL ANTONIO DA SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.861.188.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA VICTORIA CEPEDA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.006.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DA SILVA GIL, antes identificado, asistido por la abogada MARIA VICTORIA CEPEDA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.006.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y solicitar los movimientos migratorios de la ciudadana YENNY MARUIELY OPERALTA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.070.675, y una vez cumplidos los anteriores requerimientos, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA