REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000192
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑIO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EVELIN ADRIANA SUMOZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.110.887.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 30 de noviembre de 2012.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 15 de febrero de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la abogada EUNICE CEDEÑIO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EVELIN ADRIANA SUMOZA SEVILLA, antes identificada, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referido hijo, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 20 de febrero de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de marzo de 2024, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración de la ciudadana EVELIN ADRIANA SUMOZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.110.887, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a la ciudadana EVELIN ADRIANA SUMOZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.110.887, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana EVELIN ADRIANA SUMOZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.110.887, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA