REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000017
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA MARIA URRIOLA DE CONTRERAS y YENTHZY MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.561 y 12.080.795 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.258.
HIJOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 23 de noviembre de 2009 y 8 de agosto de 2013.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha 10 de enero de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA URRIOLA DE CONTRERAS y YENTHZY MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.258, mediante la cual solicitaron la disolución de su vinculo conyugal.
Por auto de fecha 15 de enero de 2024, se admitió la presente causa, y se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
Notificada válidamente la representación Fiscal y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 36 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de marzo de 2024, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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