REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000234
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.303.165.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXIS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.207.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha11 de septiembre de 2012.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 23 defebrero de 2024, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, incoada porla ciudadana RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, antes identificada, asistida por el abogado ALEXIS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.207, actuando en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 28 de noviembrede 2023, se admitió la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte solicitante, debía consignar el original del acta de nacimiento de la niña de autos, o en su defecto copia certificada de la misma, y los documentos probatorios que acompañaron a su escrito libelar, tenían que encontrarse debidamente apostillados, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio 53 del expediente, diligencia presentada por la ciudadanaRUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, asistida por el abogado ALEXIS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.207, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales que fueron por ella producidos.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitantemanifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEAUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por laciudadanaRUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.303.165, asistida por el abogado ALEXIS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.207, actuando en su carácter de madre de la niña VALERIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA