JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, diecinueve (19) de Marzo del 2024.
213° y 165°

SOLICITANTE:
ORLANDO JOSE JOTA Y LISBETH CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.293.448.
ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM EDUARDO SANCHEZ QUINTERO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.946.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3815.
I
NARRATIVA

Se recibió por distribución Nº 505, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 28 de febrero del 2024, presentada por los Ciudadanos ORLANDO JOSE JOTA TERAN Y LISBETH CAROLINA MENDOZA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.033.833 y V-12.036.985, debidamente asistido por el Abg. WILLIAM EDUARDO SANCHEZ QUINTERO Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.946.-

En fecha 01 de Marzo del 2024, se le da entrada bajo el N° 3815, Se ordena la citación de la ciudadana LOURDES GABRIELA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.553, Actuando en nombre y en representación de los Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ PEREZ Y LOURDES EMILIA GARCIA DE PEREZ Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V- 2.842.771 y V- 3.056.572 para que compareciera por ante este Tribunal dentro de Los dos (02º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha 14 De Marzo del 2024, Mediante escrito consignado por la Ciudadana LOURDES GABRIELA PEREZ GARCIA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.430.553, Debidamente asistida por el abogado DIEGO ALEJANDRO PEREZ PALENCIA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 316.820 la demandada reconoce el reconocimiento de contenido y firma objeto a esta demanda.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- LOURDES GABRIELA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.553, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ PEREZ Y LOURDES EMILIA GARCIA DE PEREZ por una parte y por la otra los ciudadanos ORLANDO JOSE JOTA TERAN Y LISBETH CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.033.833 y V-12.036.985, quienes han convenido celebrar un CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el que dan en venta pura y simple Un (01) inmueble constituido en por una parcela de terreno y la CASA- QUINTA sobre ella construida, distinguida con el N° 39, Ubicada en la MANZANA B-14 En la Urbanización parque residencial la esmeralda- sector uno, en jurisdicción del municipio san diego del estado Carabobo, según documento consignado en el presente expediente folio once (11).
MOTIVA

Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a la ciudadana LOURDES GABRIELA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.553 Actuando en nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ PEREZ Y LOURDES EMILIA GARCIA DE PEREZ Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V- 2.842.771 y V- 3.056.572 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

En fecha 14 De Marzo del 2024, Mediante escrito consignado por la Ciudadana LOURDES GABRIELA PEREZ GARCIA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.430.553, Debidamente asistida por el abogado DIEGO ALEJANDRO PEREZ PALENCIA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 316.820 la demandada reconoce el reconocimiento de contenido y firma objeto a esta demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por los ciudadanos ORLANDO JOSE JOTA TERAN Y LISBETH CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.033.833 y V-12.036.985. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) de Marzo del 2024.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde, y se le da salida constante de Treinta y uno (31) folios útiles.-
SCTA. TEMPORAL

EXP. Nº 3815.
IARD/GKPB/ymmq.