JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 05 de Marzo del 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTES: DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.753.379 y V-12.341.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUIDO JOSE PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.328.

MOTIVO:
DIVORCIO – 185-A
EXPEDIENTE: 8212.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 22-01-2024, bajo el número 013-24, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.753.379 y V-12.341.029 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUIDO JOSE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.328; y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud. Revisada como fue la solicitud este Tribunal INSTO a los solicitantes aclarar la fecha exacta de la separación.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024) comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado GUIDO JOSE PEÑA, plenamente identificado, indicando la fecha exacta de separación, igualmente consignan acta De Matrimonio corregida.
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes ciudadanos DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO antes identificados, en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°56, Folio N°56, Año 1994, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Palo Negro Oeste, calle Pasaje Bermúdez, Casa N° 3-B del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan que de su unión Matrimonial, procrearon tres (03) hijos, los cuales tienen por nombres; JOSE GREGORIO ROJAS ALMEJA, EWDUAR ALFONSO ROJAS ALMEJA y JESUS ALBERTO ROJAS ALMEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-24.444.086, V-30.210.440, V-30.210.441 respectivamente.

Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.


III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.753.379 y V-12.341.029, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (08:57 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-




EXP. 8212.-
YF/MM/NM









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