República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 05 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO: GP31-S-2024-000071 DM

SOLICITANTES: ROSA AURA MARQUEZ HERRERA, ALDREDO JOSE DIAZ MARQUEZ, WUILFREDO ALFONSO DIAZ MARQUEZ y JOSE MIGUEL DIAZ MARQUEZ.

ABOGADOS ASISTENTES: AMERICO EDUARDO LEON BRITO y ALEXANDER MEDINA ESTREDO

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NÚMERO: PJ042024000017

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ROSA AURA MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.183.647, y de este domicilio, asistida por los abogados AMERICO EDUARDO LEON BRITO y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.126 y 156.011, en su orden, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar junto a sus hijos ciudadanos ALFREDO JOSE DIAZ MARQUEZ, WUILFREDO ALFONSO DIAZ MARQUEZ y JOSE MIGUEL DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.522.715, V-27.517.284 y V-32.177.851, respectivamente, en su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO ANTONIO DIAZ MATOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-11.096.408, fallecido ab-intestato en fecha 19 de enero de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera el cónyuge de la solicitante y progenitor de los ciudadanos antes identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos YESSENIA CAROLINA ANZOLA MEJIA y ELVIS JOSE ALVAREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.568.572 y V-16.185.849, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y sus hijos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ROSA AURA MARQUEZ HERRERA, ALFREDO JOSE DIAZ MARQUEZ, WUILFREDO ALFONSO DIAZ MARQUEZ y JOSE MIGUEL DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.183.647, V-25.522.715, V-27.517.284 y V-32.177.851, en su orden, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO ANTONIO DIAZ MATOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-11.096.408, fallecido ab-intestato en fecha 19 de enero de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su cónyuge y progenitor de los ciudadanos antes mencionados, en su orden, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,

Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 01:47 de la tarde, quedando anotada bajo el Nro. PJ042024000017, y se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-