REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, cinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000675DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000675DM
SOLICITANTE: MIREYA FELICIA MORENO DE TOSELLO
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS CAMACHO GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO y ACTA
DE DEFUNCION
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062024000015
FECHA DE ENTRADA: 21/11/2023
FECHA DE SENTENCIA: 05/03/2024
I
NARRATIVA
En fecha 15 de noviembre de 2023, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Mireya Felicia Moreno de Tosello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.604.733, de este domicilio, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.687, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción de su difunto cónyuge ciudadano Francesco Nicola Tosello Lo Muscio, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 159, Tomo 1, año 1970 y No. 150, Folio 152, Tomo I, año 2017, respectivamente, en fecha 21 de noviembre de 2023, se le da entrada.
Ahora bien, señala la solicitante que en las mismas hay errores materiales en los nombres y apellidos de su cónyuge, como por ejemplo en al Acta de Matrimonio: Donde dice: FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO debe decir: FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO y en el Acta de Defunción donde dice: FRANCESCO TOSELLO LA MUCHO, debe decir: FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO.
Por todo lo antes anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para solicitar, como en efecto solicita la rectificación de su acta de matrimonio y del acta de defunción de su cónyuge, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION

En fecha 21 de noviembre de 2023, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose de igual manera a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma.
En fecha 04 de diciembre de 2023, comparece la ciudadana Mireya Felicia Moreno de Tosello, asistida de abogado y mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a los abogados Jorge Luis García Camacho García y Jean Carlos José Illas Rodríguez. En fecha 05 de diciembre de 2023, se acuerda tener a los abogados antes mencionados como apoderados judiciales de la solicitante.
En fecha 08 de diciembre de 2023, la Alguacila de este Circuito ciudadano Angélica Charles, consigna Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 15 de diciembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante abogado Jorge Camacho, y procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario La Calle, siendo desglosado por auto de fecha 18 de diciembre de 2023.
En fecha 17 de enero de 2024, se apertura el lapso probatorio en la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, y una vez conste en auto la misma, comenzará a transcurrir el referido lapso. En fecha 01 de febrero de 2024, fue debidamente citado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, tal como consta de consignación realizada por el ciudadano Alguacil Omar Rubio (folio 28).
En la etapa probatoria, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante abogado Jorge Camacho, consignando su correspondiente escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 16 de febrero de 2024.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2024, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal fija dentro de los diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega la solicitante que en las mismas hay errores materiales en los nombres y apellidos de su cónyuge, como por ejemplo en al Acta de Matrimonio: Donde dice: FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO debe decir: FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO y en el Acta de Defunción donde dice: FRANCESCO TOSELLO LA MUCHO, debe decir: FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, y solicita sea rectificada el Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción de su difunto cónyuge ciudadano Francesco Nicola Tosello Lo Muscio, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 159, Tomo 1, año 1970 y No. 150, Folio 152, Tomo I, año 2017, a fin de demostrar el error ante indicado conjuntamente con el escrito de solicitud y posteriormente al mismo, consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada de Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 159, Tomo I, año 1970, en la que se observa que se transcribió el nombre del contrayente de la siguiente manera: “Francisco Nicolas Tosello Lamucho”.
2) Copia certificada de acta de defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 150, Folio 152, Tomo I, año 2017, en la que se observa que se transcribió el nombre de del fallecido de la siguiente manera: “Francesco Tosello Lamucho”.
3) Extracto de nacimiento, emitido por el Servicio del Estado Civil de Aieta, Italia, bajo el No. 45, parte 1, año 1946, correspondiente al ciudadano FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, el cual fue traducido al idioma español, el día 31/08/2005.
Aprecia este sentenciador las anteriores documentales como plena prueba de las menciones en ella contenida, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, lo que evidencia la veracidad del alegato de la parte solicitante, esto es que en el acta de matrimonio se colocó el nombre del contrayente como: “FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LAMUCHO”; y en el acta de Defunción se colocó el nombre del fallecido como: “FRANCESCO TOSELLO LAMUCHO”; Igualmente, del extracto de nacimiento de esposo de la solicitante, se evidencia que el nombre correcto del referido ciudadano es: FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO. Y ASI SE DECIDE.
Posteriormente en la etapa probatoria, la apoderada judicial del solicitante, promueve los siguientes elementos de juicio: Ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio y defunción, y ratifica en todo y cada una de sus partes los documentos presentados en la solicitud como medios probatorios.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 159, Tomo I, año 1970, de la siguiente manera: en donde dice y se lea: “…FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LAMUCHO…”, debe decir y leerse: “…FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO....”; y en cuanto al Acta de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por esos Despachos, anotada bajo el No. 150, Folio 152, Tomo I, año 2017, de la siguiente manera en donde dice: “…FRANCESCO TOSELLO LAMUCHO…”, debe decir: “…FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO....”, que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con la documental consignada y las testigos presentadas por el solicitante.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez


Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA